Corpus
Modo: Corpus Pro

REDUCCIÓN DE LA PENA. LOS BENEFICIOS ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 58, PÁRRAFOS SEGUNDO Y TERCERO, DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE MÉXICO, PUEDEN COEXISTIR EN UN MISMO ASUNTO, CUANDO SE COLMAN LAS EXIGENCIAS QUE CADA UNO ESTABLECE.

Clave: II.1o.34 P (10a.) · Registro digital (IUS): 2012171 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 32, Julio de 2016; Tomo III; Pág. 2222

Del precepto mencionado se obtiene que el legislador no estableció limitación alguna para que los beneficios de reducción de la pena previstos en los parágrafos segundo y tercero puedan coexistir en un mismo asunto, pues su redacción se encuentra ubicada en párrafos distintos, sin que entre ellos medie alguna conjunción o disyunción; además, su actualización parte de premisas distintas, pues el previsto en primer término depende de la confesión lisa y llana del acusado, siempre que no se trate de procedimiento abreviado; mientras que la segunda se actualiza con el pago espontáneo del monto de la reparación del daño y se constriñe a delitos patrimoniales; siempre que no se trate de los ilícitos previstos en el párrafo último del propio artículo. Asimismo, la primera hipótesis (reducción en un tercio de la pena) constituye un imperativo para el juzgador; mientras que el supuesto restante se erige como una potestad sujeta al arbitrio del Juez y admite una reducción "hasta en una mitad", siempre que se justifique con base en las circunstancias del hecho. Por tanto, bajo el principio de legalidad que reza "donde la ley no distingue no lo debe hacer el juzgador", nada impide la convergencia de ambos supuestos, cuando se colman las exigencias que cada uno establece.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO CON RESIDENCIA EN CIUDAD NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2012171-26b21d3a/reduccion-de-la-pena-los-beneficios-establecidos-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 705/2015. 21 de abril de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Arturo Sánchez Jiménez. Secretario: Juan José Hernández Leyva.

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