SERVIDORES PÚBLICOS SUPERNUMERARIOS DEL ESTADO DE JALISCO Y SUS MUNICIPIOS. PARÁMETROS Y CONDICIONES QUE DEBEN CONSIDERARSE PARA RESOLVER SOBRE EL OTORGAMIENTO DE SU NOMBRAMIENTO DEFINITIVO (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 26 DE SEPTIEMBRE DE 2012).
Del artículo 6 de la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios, vigente hasta el 26 de septiembre de 2012, se advierte que los servidores públicos supernumerarios, entendidos como aquellos que ocupan puestos temporales al ser contratados por tiempo u obra determinados en una plaza vacante, tienen derecho a obtener un nombramiento definitivo cuando han sido empleados por tres años y medio consecutivos, o por cinco años, con no más de dos interrupciones, siempre que éstas sean por lapsos no mayores a seis meses cada una, a condición de que permanezca la actividad para la que fueron contratados, tengan la capacidad requerida para desempeñar el encargo encomendado y cumplan con los requisitos de ley. En esas condiciones, si en un juicio laboral se demanda el otorgamiento de tal prerrogativa, y se encuentra plenamente demostrada la antigüedad requerida por el numeral citado, únicamente resta indagar si también se encuentran satisfechas las diversas exigencias relacionadas con la subsistencia de la actividad encomendada, así como los requisitos legales y perfil necesarios para desempeñarla, las cuales pueden acreditarse mediante la ponderación en conciencia de la antigüedad del trabajador y de las especiales características del puesto desempeñado, conforme a los principios de verdad sabida y buena fe guardada, pues en uso de una sana lógica, en el caso de las labores de intendencia, éstas son indispensables para el normal desenvolvimiento del personal que ocupa las oficinas de cualquier dependencia de gobierno, de lo cual puede colegirse su permanencia; además, si de las pruebas aportadas se advierte que el trabajador ocupó el mismo puesto durante más de cinco años, ello constituye un claro indicativo de que tiene la capacidad y el adiestramiento necesarios para desempeñarlo y, en todo caso, si fueran necesarias cualidades o exigencias legales adicionales, era a la patronal demandada a quien le correspondía la fatiga procesal de precisarlas y demostrar su eventual incumplimiento.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA TERCERA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN GUADALAJARA, JALISCO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2012175-d8dbf930/servidores-publicos-supernumerarios-del-estado-de-jalisco-y · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- SERVIDORES PÚBLICOS SUPERNUMERARIOS DEL ESTADO DE JALISCO Y SUS MUNICIPIOS. CARGA DE LA PRUEBA CUANDO DEMANDAN EL OTORGAMIENTO DE UN NOMBRAMIENTO DEFINITIVO. ((III Región)4o.10 L (10a.))
- TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO Y MUNICIPIOS DE JALISCO. PROCEDE EL OTORGAMIENTO DE SU NOMBRAMIENTO DEFINITIVO SI EXISTE CONTINUIDAD EN LA RELACIÓN LABORAL POR UN PERIODO SUPER (III.4o.T.35 L (10a.))
- PRÓRROGA DEL NOMBRAMIENTO SUPERNUMERARIO DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE JALISCO Y SUS MUNICIPIOS. AL ESTAR PREVISTA DICHA FIGURA EN LA LEY RELATIVA, PROCEDE EL ANÁLISIS D (III.4o.T.45 L (10a.))
- SERVIDORES PÚBLICOS AL SERVICIO DEL ESTADO DE JALISCO Y SUS MUNICIPIOS. EL DERECHO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 6 A FAVOR DE LOS EMPLEADOS QUE DURANTE LOS LAPSOS INDICADOS POR LA NOR (III.1o.T.104 L)
- TRABAJADORES DE BASE. EL REQUISITO DE ESTAR EN SERVICIO POR SEIS AÑOS Y SEIS MESES PARA OTORGARLES NOMBRAMIENTO DEFINITIVO VIOLA EL DERECHO A LA ESTABILIDAD EN EL EMPLEO (ARTÍCULO (2a./J. 40/2024 (11a.))
- TRABAJADORES TEMPORALES O SUPERNUMERARIOS AL SERVICIO DEL ESTADO DE JALISCO Y SUS MUNICIPIOS. LA CONTINUIDAD EN LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS CON POSTERIORIDAD A LA CONCLUSIÓN DE LA V (PC.III.L. J/9 L (10a.))
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis