VIOLACIONES PROCESALES. PROCEDE SU ESTUDIO EN POSTERIOR AMPARO QUE SE INSTE CONTRA EL LAUDO SI EN UNO PREVIO NO SE ABORDÓ EL FONDO DEL ASUNTO, AL CONCEDERSE LA PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL PARA RECABAR CONSTANCIAS QUE NO HABÍA ENVIADO LA RESPONSABLE.
Si en un primer juicio de amparo directo promovido contra un laudo se advirtió que en éste se valoraron pruebas que no obraban agregadas a los autos laborales, porque no fueron enviadas por la responsable al rendir su informe justificado y con base en eso se concedió la protección constitucional, ello significa que el Tribunal Colegiado de Circuito consideró inválido el laudo y, por ende, se encontraba impedido para analizar, tanto la existencia de posibles violaciones al procedimiento, como el fondo del asunto, sin que ello contraviniera los artículos 174 y 189 de la Ley de Amparo, en cuanto a que desde el primer juicio de amparo deben hacerse valer y examinarse todas las violaciones procesales que se estime se cometieron porque, de lo contrario, se tendrían por consentidas; lo anterior, dada la falta de constancias que trajo como consecuencia que se considerara la invalidez de la actuación. En consecuencia, en el juicio de amparo que se inste contra el laudo subsecuente, procede abordar el estudio de las violaciones procesales que se pudieren alegar, incluso, desde la omisión de requerir al actor para que aclare la demanda, advertida en suplencia de la queja, con independencia de a quién corresponda la carga probatoria por la manera en que se proponga la litis.
DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2012225-772d67e0/violaciones-procesales-procede-su-estudio-en-posterior-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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