ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES APRUEBA LAS VARIABLES RELEVANTES QUE SERÁN APLICABLES AL MODELO DE COSTOS DE INTERCONEXIÓN MÓVIL PARA EL PERIODO 2012-2014. SU NATURALEZA.
La regulación contenida en los artículos 9-A, fracción X y 42 de la Ley Federal de Telecomunicaciones abrogada y en el numeral 31 del Plan Técnico Fundamental de Interconexión e Interoperabilidad, emitido mediante resolución del Pleno de la extinta Comisión Federal de Telecomunicaciones, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de febrero de 2009, vigente a partir del día siguiente, preveía que ante un desacuerdo entre los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones sobre las condiciones de interconexión, dicho órgano habría de intervenir en su solución, fijando las condiciones no convenidas, para lo cual desarrollaría modelos, metodologías o sistemas para la determinación de dichas condiciones. Dentro de este contexto, aquél autorreguló, condicionó y enmarcó el alcance de la facultad discrecional que le confiere la cláusula habilitante mencionada, al expedir la resolución por la que se emitieron los Lineamientos para desarrollar los modelos de costos, publicada en el medio oficial señalado el 12 de abril de 2011, los cuales, como una especie de norma general, tienen la finalidad de dotar al ente regulador de un instrumento que pudiera generar certidumbre y posibilitar la uniformidad jurídica y técnica de las decisiones que habría de emitir al fallar los desacuerdos en materia de interconexión sometidos a su resolución, al acotar y determinar sus amplias facultades de acuerdo con la cláusula habilitante. Posteriormente, el 30 de diciembre de 2013 se difundió en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones aprueba las variables relevantes que serán aplicables al modelo de costos de interconexión móvil para el periodo 2012-2014, el cual se ocupó de definir las variables que deben considerarse en la aplicación del propio modelo conforme al artículo 42 mencionado. Por tanto, la naturaleza de dicho acuerdo es dual, en tanto que corresponde a una determinación administrativa en la que el órgano regulador en la materia se proveyó de una herramienta de orden técnico-económico que, además, consigna algunas disposiciones normativas relacionadas con su aplicación, como complemento a los lineamientos aludidos.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO Y JURISDICCIÓN EN TODA LA REPÚBLICA.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2012261-773ddb42/acuerdo-mediante-el-cual-el-pleno-del-instituto · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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