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LITIS EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. EL HECHO DE QUE EL ACTOR NO AMPLÍE SU DEMANDA PARA CONTROVERTIR LOS FUNDAMENTOS Y MOTIVOS HECHOS VALER POR LA AUTORIDAD EN SU CONTESTACIÓN, EN LOS CASOS EN QUE IMPUGNE UNA RESOLUCIÓN NEGATIVA FICTA, NO IMPLICA LA AUSENCIA DE AQUÉLLA.

Clave: I.1o.A.130 A (10a.) · Registro digital (IUS): 2012345 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 33, Agosto de 2016; Tomo IV; Pág. 2649

De la interpretación sistemática de los artículos 14, fracción VI, 17, fracción I, y 20, fracciones III y IV, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo se advierte que en el juicio de nulidad la litis se integra con los conceptos de impugnación hechos valer en la demanda, los argumentos defensivos que proponga la autoridad en su contestación y las explicaciones dadas en la resolución administrativa impugnada, con independencia de si se trata de una resolución expresa o ficta. Por tanto, en los casos en que se impugne una resolución negativa ficta y la parte actora no amplíe su demanda para controvertir los fundamentos y motivos que, en su caso, hiciera valer la autoridad en la contestación, no es posible concluir que exista ausencia de litis, simplemente porque ésta se integra con los argumentos que eventualmente se hubieran planteado en la demanda y los expuestos en la contestación en relación con la resolución administrativa impugnada. En todo caso, la omisión de ampliar la demanda puede tener como consecuencia que los conceptos de nulidad se consideren no aptos para demostrar la ilegalidad de la resolución impugnada, pero no que se le considere conforme con su contenido, pues aceptar esa consecuencia, implicaría una violación al derecho a la tutela judicial efectiva.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2012345-75ae8d11/litis-en-el-juicio-contencioso-administrativo-federal-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 141/2015. 14 de mayo de 2015. Unanimidad de votos, con voto concurrente del Magistrado Julio Humberto Hernández Fonseca. Ponente: Julio Humberto Hernández Fonseca. Secretario: José Woodrow García Mata Frías. Revisión administrativa (Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo) 441/2015. Director Jurídico del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. 28 de enero de 2016. Mayoría de votos. Disidente y Ponente: Carlos Ronzon Sevilla. Secretaria: Jazmín Bonilla García. Revisión administrativa (Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo) 479/2015. Director Jurídico del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. 28 de enero de 2016. Mayoría de votos. Disidente y Ponente: Carlos Ronzon Sevilla. Secretario: Ulises Ocampo Álvarez.

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