NEGATIVA FICTA IMPUGNADA MEDIANTE JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. EN CASO DE QUE LA PARTE ACTORA NO AMPLÍE SU ESCRITO INICIAL DE DEMANDA CONTRA LAS CONSIDERACIONES EXPRESADAS EN LA CONTESTACIÓN PARA APOYARLA, EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA NO DEBE PRONUNCIARSE EN LA SENTENCIA SOBRE LOS ALEGATOS EN LOS QUE SE COMBATAN ESAS CONSIDERACIONES.
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes adoptaron posturas discrepantes al analizar si tratándose de un juicio contencioso administrativo promovido contra una negativa ficta, los alegatos deben integrarse a la litis, en caso de que la parte actora haya omitido ampliar su demanda para combatir la contestación en la que la autoridad expresó los hechos y el derecho sustento de su resolución. Mientras que uno sostuvo que no debían ser considerados porque no fueron integrados a la litis, el otro resolvió que sí debían examinarse.
Criterio jurídico: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que el Tribunal Federal de Justicia Administrativa no debe pronunciarse en la sentencia sobre los alegatos formulados en un juicio contencioso administrativo promovido contra una negativa ficta, cuando en ellos se introduzcan argumentos dirigidos a impugnar la fundamentación y la motivación de esa decisión expresada por la autoridad en la contestación de la demanda, y la parte actora haya optado por no ampliar su escrito inicial.
Justificación: Conforme a los artículos 16, fracción II, 17, fracción I y 22, párrafo segundo, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, la ampliación de la demanda es el momento procesal en el que la parte actora estará en condiciones de refutar los razonamientos esgrimidos por la autoridad demandada en la contestación de demanda para justificar la resolución negativa ficta impugnada; lo que genera que la litis quede determinada con el escrito inicial, su contestación y, en su caso, con dicha ampliación de demanda y la contestación a ésta. En consecuencia, cuando la parte accionante opte por no ampliar su demanda, precluirá su derecho para introducir nuevos argumentos de defensa y, por tanto, el Tribunal Federal de Justicia Administrativa no deberá plasmar en su sentencia el estudio de los alegatos mediante los que se pretenda combatir los fundamentos de hecho y de derecho planteados en la contestación para apoyar el pronunciamiento ficto, máxime que el artículo 47 del mismo ordenamiento legal es expreso al establecer que esos alegatos no pueden extender la litis fijada con base en la demanda y su ampliación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2028328-59642807/negativa-ficta-impugnada-mediante-juicio-contencioso-administrativo-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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