AUDIENCIAS EN EL JUICIO ORAL MERCANTIL. EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 1390 BIS 26, PÁRRAFO PRIMERO, DEL CÓDIGO DE COMERCIO, SI NO SE TIENEN LOS MEDIOS ELECTRÓNICOS NECESARIOS PARA SU VIDEOGRABACIÓN, EL REGISTRO DE SU DESARROLLO PUEDE EFECTUARSE A TRAVÉS DE SU TRANSCRIPCIÓN ÍNTEGRA Y LA CERTIFICACIÓN SECRETARIAL.
El precepto citado dispone: "Para producir fe, las audiencias se registrarán por medios electrónicos, o cualquier otro idóneo a juicio del Juez, que permita garantizar la fidelidad e integridad de la información, la conservación y reproducción de su contenido y el acceso a los mismos a quienes, de acuerdo a la ley, tuvieren derecho a ella.". Ahora bien, de dicho precepto se advierte que si bien, en principio, se exige para que produzca fe que las audiencias se registren en medios electrónicos, lo cierto es que ello no es el único recurso por el cual pueda realizarse, en tanto que expresamente se faculta al Juez para efectuarlo en cualquier otro instrumento idóneo que así lo permita; de ahí que el juzgador puede adoptar las medidas que estime pertinentes para mantener el registro fidedigno e íntegro del desarrollo de las audiencias, así como la conservación y posibilidad de reproducción posterior. En ese sentido y sin faltar a cada uno de los principios de oralidad, publicidad, igualdad, inmediación, contradicción, continuidad y concentración que rigen el procedimiento, el registro del desarrollo de las audiencias puede efectuarse a través de su transcripción íntegra y la certificación secretarial, en la que se dé fe de la fidelidad de lo actuado en los términos exigidos por la ley, hasta en tanto se tengan los sistemas electrónicos necesarios para su videograbación, sin perjuicio de algún otro método que, como el referido ejemplificativamente, a juicio del juzgador resulte idóneo y eficaz para cumplir con las finalidades de la norma.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA DÉCIMA REGIÓN.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2012461-796c23bf/audiencias-en-el-juicio-oral-mercantil-en-terminos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- VIDEOGRABACIONES DE LAS AUDIENCIAS CELEBRADAS EN LOS JUICIOS ORALES MERCANTILES. PARA LA VALIDEZ DE LA CERTIFICACIÓN DE LOS MEDIOS ELECTRÓNICOS QUE LAS CONTIENEN, NO ES REQUISITO I (PC.I.C. J/105 C (10a.))
- DEMANDA EN EL JUICIO ORAL MERCANTIL. SU DESECHAMIENTO PORQUE NO SE TIENE LA INFRAESTRUCTURA NECESARIA PARA SU TRAMITACIÓN, VIOLA EL DERECHO HUMANO DE TUTELA JUDICIAL EFECTIVA. ((X Región)3o.7 C (10a.))
- JUICIO ORAL MERCANTIL. EL JUEZ DEBE VALORAR EN LA SENTENCIA LAS PRUEBAS DOCUMENTALES ADMITIDAS DURANTE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, SIN POSIBILIDAD DE REEXAMINAR SI SU OFRECIMIENTO SE (IV.1o.C.8 C (11a.))
- JUICIO ORAL MERCANTIL. TANTO LA COMUNICACIÓN VERBAL COMO LA LECTURA DE LOS PUNTOS RESOLUTIVOS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 1390 BIS 39 DEL CÓDIGO DE COMERCIO PUEDEN DISPENSARSE SI (I.9o.C.34 C (10a.))
- PRUEBA CONFESIONAL EN EL JUICIO ORAL MERCANTIL. DEBE OFRECERSE EN LA DEMANDA PARA QUE LA AUTORIDAD EN LA AUDIENCIA PRELIMINAR ESTÉ EN APTITUD DE CALIFICAR SU ADMISIBILIDAD Y LO REL (XXI.2o.C.T.9 C (11a.))
- JUICIO ORAL MERCANTIL. EL ARTÍCULO 1390 BIS 13 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, AL ESTABLECER QUE AL OFRECER SUS PRUEBAS LAS PARTES EXPRESARÁN LAS RAZONES POR LAS QUE CONSIDERAN QUE CON ÉST (III.2o.C.12 C (11a.))
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis