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AUDIENCIAS EN EL JUICIO ORAL MERCANTIL. EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 1390 BIS 26, PÁRRAFO PRIMERO, DEL CÓDIGO DE COMERCIO, SI NO SE TIENEN LOS MEDIOS ELECTRÓNICOS NECESARIOS PARA SU VIDEOGRABACIÓN, EL REGISTRO DE SU DESARROLLO PUEDE EFECTUARSE A TRAVÉS DE SU TRANSCRIPCIÓN ÍNTEGRA Y LA CERTIFICACIÓN SECRETARIAL.

Clave: (X Región)3o.8 C (10a.) · Registro digital (IUS): 2012461 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 34, Septiembre de 2016; Tomo IV; Pág. 2631

El precepto citado dispone: "Para producir fe, las audiencias se registrarán por medios electrónicos, o cualquier otro idóneo a juicio del Juez, que permita garantizar la fidelidad e integridad de la información, la conservación y reproducción de su contenido y el acceso a los mismos a quienes, de acuerdo a la ley, tuvieren derecho a ella.". Ahora bien, de dicho precepto se advierte que si bien, en principio, se exige para que produzca fe que las audiencias se registren en medios electrónicos, lo cierto es que ello no es el único recurso por el cual pueda realizarse, en tanto que expresamente se faculta al Juez para efectuarlo en cualquier otro instrumento idóneo que así lo permita; de ahí que el juzgador puede adoptar las medidas que estime pertinentes para mantener el registro fidedigno e íntegro del desarrollo de las audiencias, así como la conservación y posibilidad de reproducción posterior. En ese sentido y sin faltar a cada uno de los principios de oralidad, publicidad, igualdad, inmediación, contradicción, continuidad y concentración que rigen el procedimiento, el registro del desarrollo de las audiencias puede efectuarse a través de su transcripción íntegra y la certificación secretarial, en la que se dé fe de la fidelidad de lo actuado en los términos exigidos por la ley, hasta en tanto se tengan los sistemas electrónicos necesarios para su videograbación, sin perjuicio de algún otro método que, como el referido ejemplificativamente, a juicio del juzgador resulte idóneo y eficaz para cumplir con las finalidades de la norma.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA DÉCIMA REGIÓN.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2012461-796c23bf/audiencias-en-el-juicio-oral-mercantil-en-terminos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 141/2016 (cuaderno auxiliar 397/2016) del índice del Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito, con apoyo del Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Décima Región, con residencia en Saltillo, Coahuila. Bebidas Purificadas, S. de R.L. de C.V. 6 de mayo de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Edgar Gaytán Galván. Secretario: Jesús Iram Aguirre Sandoval.

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