PRUEBA PERICIAL CONTABLE. EL DOMICILIO DONDE SE UBICA ES UN REQUISITO INDISPENSABLE PARA SU PREPARACIÓN, Y PARA DETERMINAR CUÁNDO SE ENCUENTRA EL OFERENTE EN APTITUD DE APORTAR ESE DATO, DEBE ATENDERSE A QUIÉN ES EL TITULAR DE LA CONTABILIDAD MATERIA DE AQUÉLLA.
El artículo 1253, fracción I, del Código de Comercio establece que al ofrecer la prueba pericial, las partes "señalarán con toda precisión": i. La ciencia, arte, técnica, oficio o industria sobre la cual deba practicarse la prueba; ii. Los puntos sobre los que versará; y, iii. Las cuestiones que se deben resolver en la pericial; respecto al requisito de exponer los puntos sobre los que versará la prueba, la citada norma no establece cuáles son los datos mínimos que deberá aportar el oferente, sin embargo, atento al sentido común y a la finalidad subyacente en la norma, se estima que debe realizarse una descripción del problema con la mayor precisión que sea posible, que permita a los especialistas identificar el objeto de la peritación e imponerse de él; uno de los puntos necesarios para identificar el objeto de la prueba pericial contable radica, precisamente, en el domicilio donde se ubica la contabilidad materia del análisis, por tanto, el oferente de esa prueba, al proponerla, tendrá la carga de expresar el referido domicilio, siempre que le sea posible y para determinar cuándo se encuentra el oferente en aptitud de aportar el mencionado dato, debe atenderse a quién es el titular de la contabilidad materia de la prueba, es decir, si la prueba pericial se ofrece sobre la contabilidad de una persona distinta al oferente (contraparte o tercero), bastará que en el ofrecimiento se identifique al titular de la contabilidad, sin que tenga que señalarse el domicilio en donde se encuentran los registros contables, es así, porque el lugar en el que una persona resguarda su contabilidad no es información de conocimiento público, de modo que no podría exigirse al oferente que conozca y aporte ese dato respecto a otras personas, en cambio, si el oferente propone la prueba pericial sobre su propia contabilidad, desde el ofrecimiento deberá expresar el lugar en el que se encuentra, por tratarse de uno de los puntos necesarios para identificar la materia de peritación y porque esa información se encuentra a su alcance; además de que el referido dato es un punto de la peritación clara y previsiblemente necesario para el desahogo de la prueba, el oferente se encuentra en aptitud de informarlo de inmediato pues, como responsable de su propia contabilidad, sin duda debe conocer el lugar preciso en el que se localiza.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2012482-27cfae0e/prueba-pericial-contable-el-domicilio-donde-se-ubica · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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