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Modo: Corpus Pro

CONFESIÓN FICTA DEL PROPIETARIO O RESPONSABLE DE LA FUENTE DE TRABAJO. DEBE PARARLE PERJUICIO AL CODEMANDADO FÍSICO CUANDO TENGA RECONOCIDO ESE DOBLE CARÁCTER EN EL JUICIO LABORAL, AL NO PODERSE ESCINDIR PROCESALMENTE SU CALIDAD DE PATRÓN, SI FUE DEMANDADO POR LAS MISMAS PRESTACIONES, AUN CUANDO LA PRUEBA CONFESIONAL SEA DECLARADA DESIERTA TRATÁNDOSE DE ESTE ÚLTIMO POR DERECHO PROPIO.

Clave: VII.2o.T.67 L (10a.) · Registro digital (IUS): 2012619 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 34, Septiembre de 2016; Tomo IV; Pág. 2645

Cuando en un juicio laboral se demanda a una persona física por derecho propio y al propietario o responsable de la fuente de trabajo, reclamándoles las mismas prestaciones, y en el curso del procedimiento se reconoce esa doble legitimación pasiva en un mismo individuo, el hecho de que se declare desierta la prueba confesional en su primera calidad, pero fíctamente confeso por la segunda, esta última debe parar perjuicio a aquél, porque al estar probado que, además, es el propietario de la fuente de empleo o responsable de la relación laboral, no es jurídica ni materialmente posible escindir el carácter de patrón, ya que al conocer los pormenores de la relación laboral, como persona física, no los puede ignorar en su carácter de propietario o responsable de la fuente de trabajo y viceversa; sin que sea obstáculo que no se hubiese acreditado el despido injustificado respecto del codemandado físico, cuando la carga de la prueba corresponde al trabajador (al haberse calificado de buena fe la correspondiente oferta de trabajo); precisamente debido a la deserción de la prueba confesional, pues esto, por sí solo, es insuficiente para desvirtuar la presunción juris tantum surgida de la confesión ficta en que incurrió en su calidad de propietario o responsable de la fuente de trabajo codemandada, porque lo anterior no constituye medio probatorio que destruya tal presunción, y que sea apto para restar o nulificar el valor probatorio de dicha prueba, al ser inadmisible considerar que aceptando el despido como propietario o representante del centro laboral, lo ignore en su carácter de codemandado físico; de ahí que si la prueba confesional a su cargo, por propio derecho, se declaró desierta, esto no conlleva establecer que tal circunstancia conforme dato eficaz contra la confesión ficta en que incurrió él mismo, como propietario o responsable del centro laboral, habida cuenta que este medio probatorio se refirió a hechos propios del absolvente.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2012619-b83dfaf6/confesion-ficta-del-propietario-o-responsable-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 890/2015. Emilio Ávila Muñoz. 26 de mayo de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Sebastián Martínez García. Secretario: Ismael Martínez Reyes.

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