PRUEBA DE INFORMES EN EL JUICIO LABORAL. ES ILEGAL SU DESECHAMIENTO SUSTENTADO EN EL HECHO DE QUE QUIEN DEBE RENDIRLO ES PARTE, FORMAL Y MATERIAL, EN EL PROCEDIMIENTO.
De la interpretación armónica y sistemática de los artículos 776, 777, 779, 782 y 783 de la Ley Federal del Trabajo, deriva que en el proceso laboral son admisibles todos los medios de prueba, siempre que: 1) No sean contrarios a la moral y al derecho; y, 2) Se refieran a los hechos controvertidos cuando no hayan sido confesados por las partes; además de que sólo podrán desecharse o no admitirse cuando: a) No tengan relación con la litis planteada; o, b) Fueren inútiles o intrascendentes; también se advierte que, en adición a las pruebas admitidas a petición de parte, la autoridad laboral tiene la facultad de realizar las diligencias que estime necesarias para el esclarecimiento de la verdad. Así, se tiene que la citada legislación, expresamente faculta a los tribunales laborales a desechar pruebas, pero esto únicamente cuando no tengan relación con la litis planteada o fueren inútiles o intrascendentes, para lo cual deberán, invariablemente, expresar el motivo de ello. En este orden de ideas y sólo por citar un ejemplo, que sería aplicable a cualquier otro supuesto análogo, si el trabajador demanda tener mejor derecho escalafonario para ocupar una plaza de subdirector en una escuela secundaria técnica, que acorde con tal acción le corresponde la carga de la prueba, y anuncia la prueba documental de informes a cargo de la Comisión Estatal Mixta de Escalafón, quien es parte demandada en el juicio, es ilegal su desechamiento apoyado en esta circunstancia, pues el hecho de ser parte en el juicio, no constituye una razón suficientemente válida para no admitirla, puesto que la legislación aplicable no hace distinción alguna al respecto, en cuanto a que sea improcedente la prueba de informes proveniente de las partes, de modo que si la ley no distingue, el juzgador no debe hacerlo, máxime que se trata de un medio de convicción útil y trascendente; esto, aunado a que si bien, acorde con el citado artículo 783, toda autoridad o persona ajena al juicio está obligada a contribuir con información, cuando la autoridad laboral lo requiera y ésta debe proveer lo necesario para obtenerla; así como que conforme al diverso numeral 803 de la legislación mencionada, cuando se trate de informes o copias que deba expedir alguna autoridad, la Junta deberá solicitarlos directamente, no significa que la petición que se haga en ese sentido, a quien no tiene el carácter de "autoridad" resulte improcedente, pues lo cierto es que no fue intención del legislador coartar el derecho de las partes de demostrar su verdad real y legal. De ahí que la prueba documental vía informe puede solicitarse a cualquier persona o autoridad, esto es, a petición del trabajador, del demandado, o bien, motu proprio, en uso de sus facultades, el tribunal debe proceder en los términos indicados, lo que no implica prohibición a las partes para que le soliciten recabar la información en poder de un particular, incluso, aun cuando quien la posee resulte ser parte formal y material en el juicio laboral. En resumen, si de acuerdo con la ley, toda autoridad o persona ajena al juicio está obligada a contribuir con información cuando la autoridad lo requiera, luego, por mayoría de razón debe proporcionar la información requerida una autoridad o persona que figure como parte dentro del procedimiento, ya que dicha obligación se enfatiza por las cargas procesales que deben cubrirse por cada parte, además de que, precisamente, por integrar la relación jurídico procesal, no desconocen los hechos, fundamento de la acción.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2012638-98d09351/prueba-de-informes-en-el-juicio-laboral-es · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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