INFORME DE AUTORIDAD EN MATERIA LABORAL BUROCRÁTICA. PROCEDE EL DESECHAMIENTO DE ESA PRUEBA CUANDO SE OFRECE PARA QUE EL PATRÓN DEMANDADO EXHIBA DIVERSOS DOCUMENTOS QUE OBRAN EN SU PODER, AL NO UBICARSE EN EL ARTÍCULO 783 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, DE APLICACIÓN SUPLETORIA, Y CONFORME A SU TEXTO ANTERIOR A LA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 1 DE MAYO DE 2019.
Hechos: En un juicio laboral burocrático la parte actora ejercitó la acción de nivelación salarial y ofreció diversas pruebas, entre ellas el informe de autoridad dirigido al Ayuntamiento demandado para que exhibiera diversos documentos. El Tribunal de Arbitraje y Escalafón desechó dicho medio probatorio, al considerar que su naturaleza estriba en que las partes soliciten requerir a una autoridad para que proporcione información que contribuya al esclarecimiento de la verdad, lo que no sucedía en el caso, ya que el Ayuntamiento era parte en el juicio, al tener el carácter de patrón demandado. Contra esa determinación la actora promovió juicio de amparo directo.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que procede el desechamiento de la prueba de informe de autoridad en materia laboral burocrática cuando se ofrece para que el patrón demandado exhiba diversos documentos que obran en su poder, al no ubicarse en el artículo 783 de la Ley Federal del Trabajo, de aplicación supletoria, y conforme a su texto anterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de mayo de 2019.
Justificación: Ello es así, ya que conforme al referido artículo 783 toda autoridad o persona ajena al juicio que tenga documentos en su poder que puedan contribuir al esclarecimiento de la verdad deberá aportarlos, cuando le sean requeridos por la Junta y, en el caso, el Ayuntamiento demandado no tiene el carácter de autoridad o persona ajena al juicio, sino que es el patrón; y si bien es autoridad en el ámbito de su función para con los particulares, lo hace en casos ajenos a una relación de trabajo; de ahí que en un conflicto donde se le exige el cumplimiento de obligaciones laborales, no actúa con su potestad coercitiva que lo caracteriza en su actuación gubernamental, porque en estos casos deja de tener la calidad de autoridad y se convierte en parte de un juicio (como un particular), en una relación de igualdad y equidad con su contrario, por lo que no puede exigirse un informe de autoridad a quien tiene el carácter de demandado (patrón) en el juicio.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2024797-1e9f0847/informe-de-autoridad-en-materia-laboral-burocratica-procede · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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