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Modo: Corpus Pro

RIESGO DE TRABAJO. LOS DOCUMENTOS DE CARÁCTER INTERNO QUE RESPALDAN LOS SERVICIOS RELATIVOS A LA ATENCIÓN MÉDICA PRESTADA POR EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL AL TRABAJADOR QUE SUFRIÓ AQUÉL, NO SON ACTOS ADMINISTRATIVOS QUE DEBAN ESTAR FUNDADOS Y MOTIVADOS EN TÉRMINOS DE LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 38 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.

Clave: II.1o.A.19 A (10a.) · Registro digital (IUS): 2012707 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 34, Septiembre de 2016; Tomo IV; Pág. 3001

Los avisos de atención médica y calificación de probable enfermedad de trabajo, firmados por el personal médico del Instituto Mexicano del Seguro Social y el trabajador presuntamente afectado, así como las calificaciones de riesgos de trabajo y los dictámenes de incapacidad permanente o de defunción por riesgo de trabajo, contenidos en los formatos ST-7 y ST-3, respectivamente, no son actos administrativos que deban estar fundados y motivados en términos de la fracción IV del artículo 38 del Código Fiscal de la Federación, por tratarse de documentos de carácter interno que constituyen un respaldo de los servicios relativos a la atención médica prestada al trabajador que sufrió un riesgo de trabajo, que si bien se emplean por el instituto asegurador para la emisión de la cédula de liquidación en la que se determina el capital constitutivo o sirven para motivar la rectificación de una prima de siniestralidad, lo cierto es que, per se, no constituyen actos de molestia o privación que deban cumplir con los requisitos de fundamentación y motivación, en términos del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que, dada su naturaleza y objeto, las conclusiones en ellos asentadas no son vinculatorias ni trascienden a la esfera jurídica del gobernado, temporal o definitivamente, pues, en todo caso, la resolución de rectificación de la prima en el seguro de riesgos de trabajo o la cédula de liquidación correspondiente será la que, al contener la determinación respectiva y/o liquidación del crédito a cargo del patrón, hace suyas las consideraciones que contienen aquéllos y, por ende, debe cumplir con los requisitos señalados.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2012707-4e8d84db/riesgo-de-trabajo-los-documentos-de-caracter-interno · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 173/2015. Compañía Mexicana de Perfiles y Tubos, S.A. de C.V. 11 de junio de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Campuzano Rodríguez. Secretario: Alejandro Torres Velázquez. Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 30/2017 de la Segunda Sala de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 25/2018 (10a.) de título y subtítulo: "PROCEDIMIENTO PARA LA DETERMINACIÓN DE LA PRIMA EN EL SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO. LOS DICTÁMENES ELABORADOS POR PERSONAL MÉDICO DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, EN LOS FORMATOS ST-2, ST-3, ST-7 Y ST-9, SON ACTOS INSTRUMENTALES Y, POR TANTO, NO REQUIEREN CUMPLIR CON LOS REQUISITOS DE FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN."

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