ENFERMEDAD PROFESIONAL O RIESGO DE TRABAJO. SI LAS ACTIVIDADES Y EL MEDIO AMBIENTE EN QUE EL TRABAJADOR AFIRMÓ QUE LABORABA NO FUERON CONTROVERTIDOS POR EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, DEBEN TENERSE POR CIERTOS SIN NECESIDAD DE QUE AQUÉL APORTE PRUEBAS PARA ACREDITARLOS.
Por regla general cuando el trabajador demanda el pago de una pensión por incapacidad derivada de una enfermedad profesional o riesgo de trabajo le corresponde demostrar el medio ambiente en el que laboraba o las actividades que desempeñaba. Sin embargo, si el Instituto Mexicano del Seguro Social no suscita controversia en relación con tales hechos deben tenerse por admitidos sin necesidad de que aquél aporte pruebas tendientes a acreditarlos, toda vez que, por una parte, el artículo 878, fracción IV, de la Ley Federal del Trabajo impone como obligación procesal a la parte demandada, que al contestar la demanda oponga sus excepciones y defensas; se refiera a todos y cada uno de los hechos aducidos en la demanda, afirmándolos, negándolos, y exprese los que ignore cuando no sean propios; pudiendo agregar las explicaciones que estime convenientes; que el silencio y las evasivas harán que se tengan por admitidos aquellos sobre los que no se suscite controversia, sin que pueda admitirse prueba en contrario; y por la otra, los artículos 777 y 779 de la aludida legislación prevén, respectivamente, que las pruebas deben referirse a los hechos controvertidos cuando no hayan sido confesados por las partes; y que la Junta debe desechar aquellas que no tengan relación con la litis planteada o que resulten inútiles o intrascendentes. Sin que sea óbice a lo anterior que tales extremos no sean hechos propios del referido instituto por tratarse de cuestiones personales del actor, pues ello no lo exime de la obligación procesal que le impone el aludido numeral 878, fracción IV, toda vez que sostener lo contrario llevaría al absurdo jurídico de que el demandado quede en libertad de controvertir o no los hechos constitutivos de la demanda, o incluso, dejar a su arbitrio el dar o no contestación a ella sin alguna consecuencia en su esfera jurídica.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO OCTAVO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/168139-d8cea7bd/enfermedad-profesional-o-riesgo-de-trabajo-si-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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