DEVOLUCIÓN DE CONTRIBUCIONES PAGADAS INDEBIDAMENTE A AUTORIDADES DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS SUJETAS AL SISTEMA NACIONAL DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE DERECHOS. DEBE INCLUIR LA ACTUALIZACIÓN Y EL PAGO DE INTERESES, DE ACUERDO A LAS REGLAS PREVISTAS EN LOS ARTÍCULOS 17-A Y 22 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.
El artículo 11-A de la Ley de Coordinación Fiscal prevé que las violaciones a las disposiciones del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal podrán ser impugnadas a través del recurso de inconformidad ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, dentro de los cuarenta y cinco días hábiles siguientes a aquel en que haya surtido efectos la notificación del requerimiento o, en su caso, a partir de la fecha de pago de la contribución que corresponda. Asimismo, se consigna que cuando se ordene la devolución de las cantidades indebidamente cobradas al contribuyente inconforme, le serán aplicables las reglas contenidas en el Código Fiscal de la Federación. Por tanto, las autoridades fiscales de las entidades federativas sujetas a dicho sistema en materia de derechos, conforme a los artículos 17-A y 22 del Código Fiscal de la Federación, deberán devolver a los contribuyentes el monto de las cantidades indebidamente pagadas, que incluirá la actualización y el pago de intereses, de acuerdo con las reglas ahí previstas, con el objeto de que el monto restituido sea objetivamente el correspondiente desde que se efectuó el entero, hasta que la devolución se realice, pues de otra manera el afectado no recibiría una suma equivalente a la que erogó de su patrimonio al momento en que pagó indebidamente una contribución.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO Y JURISDICCIÓN EN TODA LA REPÚBLICA.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2012751-9f80b14e/devolucion-de-contribuciones-pagadas-indebidamente-a-autoridades-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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