JUICIO ORAL MERCANTIL. EL ARTÍCULO 1390 BIS DEL CÓDIGO DE COMERCIO, AL PREVER QUE CONTRA LAS RESOLUCIONES QUE SE PRONUNCIEN EN ÉSTE "NO PROCEDERÁ RECURSO ORDINARIO ALGUNO", NO VULNERA EL DERECHO A UN MEDIO DE DEFENSA JUDICIAL EFECTIVO.
El artículo 1390 Bis del Código de Comercio, al disponer, en su parte conducente: "Contra las resoluciones pronunciadas en el juicio oral mercantil no procederá recurso ordinario alguno.", no vulnera los principios de seguridad jurídica y de impartición de justicia contenidos en los artículos 14 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ni el 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Por el contrario, ante la celeridad que requiere el juicio oral, el legislador consideró dar firmeza a las resoluciones del Juez, para que el procedimiento no se vea detenido ante la eventualidad de la interposición de recursos ordinarios; sin que por ello las partes queden en estado de indefensión, habida cuenta que para el caso de que éstas consideren violados sus derechos, tienen plena aptitud para promover el juicio constitucional de amparo, sin que con ello se impida y retrase el acceso a la impartición de justicia, toda vez que la falta de recursos no genera una violación a la seguridad jurídica en los asuntos, sino que los simplifica; mientras que el juicio de amparo constituye un recurso rápido y sencillo que actualiza la exigencia del citado artículo 25. Acorde con lo anterior, no se viola el derecho a un recurso judicial efectivo, pues el hecho de que las normas que rigen al juicio oral mercantil dispongan que en este tipo de procedimiento "no procede recurso ordinario alguno" contra las resoluciones emitidas en él, no transgrede los derechos fundamentales previstos en la Carta Magna ni en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, ya que para ello se cuenta con el juicio de amparo directo, previsto en los artículos 103, fracción I y 107, fracción III, inciso a), de la Constitución Federal, así como 170 a 191 de la Ley de Amparo, que constituye un medio extraordinario de defensa que resulta eficaz para restituir a los gobernados en el goce de los derechos fundamentales que se les hubieren violado.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2012760-ebaeb4d3/juicio-oral-mercantil-el-articulo-1390-bis-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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