AMPARO DIRECTO. PROCEDE TANTO CONTRA LA SENTENCIA DEFINITIVA O RESOLUCIÓN QUE PONE FIN AL JUICIO COMO CONTRA EL AUTO QUE DESECHA EL RECURSO INTERPUESTO EN EL JUICIO ORAL MERCANTIL, EN EL QUE POR DISPOSICIÓN LEGAL NO SE ADMITEN RECURSOS ORDINARIOS.
En términos del segundo párrafo del artículo 1390 Bis del Código de Comercio, si contra las resoluciones pronunciadas en el juicio oral mercantil no procede recurso ordinario alguno, por consiguiente, cuando se reclama en la demanda de amparo directo la sentencia definitiva o resolución que pone fin al juicio conjuntamente con el auto que desecha el recurso interpuesto, debe resolverse respecto de ambos actos reclamados, no obstante que ante la improcedencia del recurso contra la resolución definitiva, el auto que desecha el medio de impugnación deba considerarse como una determinación judicial dictada después de concluido el juicio, reclamable en amparo indirecto conforme al artículo 107, fracción IV, de la Ley de Amparo, toda vez que en este supuesto debe privilegiarse la resolución expedita del asunto en aplicación del derecho fundamental a una justicia pronta y completa consagrado en el segundo párrafo del artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, evitando de esta manera dividir la continencia de la causa.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2016334-3e23980f/amparo-directo-procede-tanto-contra-la-sentencia-definitiva · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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