AMPARO DIRECTO. PROCEDE CONTRA LA RESOLUCIÓN DE SEGUNDA INSTANCIA QUE RESOLVIÓ LA APELACIÓN INTERPUESTA CONTRA LA SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN UN JUICIO MERCANTIL QUE NO ADMITÍA ESE RECURSO POR RAZÓN DE SU CUANTÍA.
La sentencia dictada con motivo de un recurso de apelación indebidamente interpuesto en términos de los artículos 1339 y 1340 del Código de Comercio contra la sentencia de primera instancia en un juicio mercantil de menor cuantía, debe considerarse una resolución válida y definitiva, pues resuelve el fondo del asunto y es irrecurrible. Por tanto, la indebida admisión y posterior resolución del recurso de apelación, no impiden la procedencia del juicio de amparo directo contra la sentencia de segundo grado, pues el respeto de las garantías constitucionales contenidas en los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, implica la prosecución del proceso, independientemente de los errores en la admisión del recurso, ya que así se asegura el respeto a los derechos de tutela jurisdiccional efectiva y de certeza y seguridad jurídica de las partes, y se evita que un fallo en la maquinaria judicial impida definitivamente el cumplimiento de las etapas del proceso que son esenciales para la resolución del conflicto, evitando que se deje en estado de indefensión a quien resiente una afectación en su esfera de derechos. Lo anterior, con independencia de la responsabilidad administrativa en que pueda incurrir la autoridad jurisdiccional que cometió el error de admitir un recurso improcedente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2000499-0b86372a/amparo-directo-procede-contra-la-resolucion-de-segunda · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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