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DEMANDA PRESENTADA EN LA VÍA ORAL MERCANTIL. CONTRA EL ACUERDO QUE LA DESECHA PROCEDE EL AMPARO DIRECTO.

Clave: IX.2o.C.A.3 C (10a.) · Registro digital (IUS): 2018393 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 60, Noviembre de 2018; Tomo III; Pág. 2215

El segundo párrafo del artículo 1390 Bis del Código de Comercio establece que contra las determinaciones pronunciadas en el juicio oral mercantil no procederá recurso ordinario alguno (encuadrándose dentro de éstas los decretos, autos y resoluciones); de ahí que por disposición expresa de la ley, el acuerdo que desecha la demanda intentada en la vía oral mercantil, no admite recurso alguno y al tratarse de una resolución que pone fin al juicio, en su contra procede el juicio de amparo directo, en términos del artículo 170, fracción I, de la Ley de Amparo.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y ADMINISTRATIVA DEL NOVENO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2018393-ba63989f/demanda-presentada-en-la-via-oral-mercantil-contra · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Recurso de reclamación 1/2018. Héctor Chevaile Kinati y/o Héctor Chavaile Kinati. 15 de febrero de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Thania Gabriela Olvera Gil, secretaria de tribunal autorizada para desempeñar las funciones de Magistrada. Secretaria: Ma. Guadalupe Torres García.

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