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Modo: Corpus Pro

REVISIÓN FISCAL. PROCEDE DICHO RECURSO CONTRA LA SENTENCIA QUE DECLARÓ LA NULIDAD LISA Y LLANA DEL ACTO IMPUGNADO POR NO OSTENTAR LA FIRMA DEL FUNCIONARIO EMISOR, CUANDO LA DISCUSIÓN SUSTANCIAL QUE LLEVÓ A ESA DETERMINACIÓN FUE SI SE ACTUALIZABA O NO LA NEGATIVA FICTA Y LA AUTORIDAD SOSTIENE EN SUS AGRAVIOS QUE DEMOSTRÓ EN JUICIO LA EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN Y SU DEBIDA NOTIFICACIÓN, ERIGIÉNDOSE ESTE TEMA EN EL ASPECTO DE FONDO O SUSTANCIAL POR DIRIMIR.

Clave: XXIII.3 A (10a.) · Registro digital (IUS): 2012786 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 35, Octubre de 2016; Tomo IV; Pág. 3087

Si bien es cierto que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció que el recurso de revisión fiscal es improcedente cuando se interpone contra sentencias cuya materia versó sobre vicios formales, también lo es que ese criterio es inaplicable cuando la discusión sustancial que llevó a declarar la nulidad lisa y llana del acto impugnado por no ostentar la firma del funcionario emisor, fue si se actualizaba o no aquella figura jurídica y la autoridad sostiene en sus agravios que demostró en juicio la emisión de la resolución y su debida notificación, convirtiéndose este tema en el aspecto de fondo o sustancial por dirimir, por lo cual debe otorgarse a la autoridad la oportunidad de acudir ante los tribunales de control constitucional, por satisfacerse el requisito de excepcionalidad previsto en los artículos 104, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 63 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2012786-e4abea8e/revision-fiscal-procede-dicho-recurso-contra-la-sentencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión administrativa (Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo) 45/2015. Administrador Local Jurídico de Zacatecas, del Servicio de Administración Tributaria, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público. 7 de abril de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Cano Maynez. Secretaria: María de San Juan Villalobos de Alba.

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