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SUSPENSIÓN EN AMPARO INDIRECTO EN MATERIA PENAL. SI EL ACTO RECLAMADO SE EMITIÓ BAJO LOS PRINCIPIOS DEL SISTEMA PROCESAL PENAL TRADICIONAL, LA LEGISLACIÓN APLICABLE ES LA LEY DE AMPARO ABROGADA, EN EL CAPÍTULO RESPECTIVO.

Clave: I.7o.P.32 P (10a.) · Registro digital (IUS): 2012790 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 35, Octubre de 2016; Tomo IV; Pág. 3135

De la interpretación de los artículos cuarto transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008 y primero, segundo y décimo transitorios (este último vigente hasta el 17 de junio de 2016) de la Ley de Amparo en vigor a partir del 3 de abril de 2013 se obtiene que para resolver sobre la suspensión del acto reclamado -tratándose de la materia penal-, es indispensable verificar la legislación bajo la cual se inició la causa de la que emana dicho acto, porque será esta circunstancia la que determine si es la Ley de Amparo en vigor o la abrogada la que se observará, ya que no pueden aplicarse disposiciones creadas para un sistema que se rige por determinados principios a un asunto iniciado bajo la vigencia de otro cuyos postulados son distintos. Lo anterior, porque aun cuando ya entró en vigor en todo el territorio nacional el sistema procesal penal acusatorio, no significa que a los asuntos ya iniciados -en su generalidad- deban aplicárseles las disposiciones concebidas bajo el nuevo paradigma procesal contenidas en los diversos cuerpos normativos (Constitución General de la República, Ley de Amparo, Código Nacional de Procedimientos Penales, entre otros), pues tal aplicación está sujeta al presupuesto elemental relativo a que la tramitación del asunto se haya iniciado bajo el nuevo sistema de justicia penal acusatorio adversarial; de ahí que, si el acto reclamado se emitió bajo los principios del sistema procesal penal tradicional, para efectos de la citada medida en amparo indirecto, la legislación aplicable es la Ley de Amparo abrogada, en el capítulo de suspensión.

SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2012790-c2c9df16/suspension-en-amparo-indirecto-en-materia-penal-si · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 78/2016. 12 de julio de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Lilia Mónica López Benítez. Secretario: Enrique Velázquez Martínez. Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia I.7o.P. J/3 (10a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 10 de febrero de 2017 a las 10:12 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 39, Tomo III, febrero de 2017, página 2069, de título y subtítulo: "SUSPENSIÓN EN AMPARO INDIRECTO EN MATERIA PENAL. SI EL ACTO RECLAMADO SE EMITIÓ BAJO LOS PRINCIPIOS DEL SISTEMA PROCESAL PENAL TRADICIONAL, LA LEGISLACIÓN APLICABLE ES LA LEY DE AMPARO ABROGADA, EN EL CAPÍTULO RESPECTIVO."

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