SUSPENSIÓN EN EL AMPARO EN MATERIA PENAL. PARA RESOLVER SOBRE SU OTORGAMIENTO CON MOTIVO DE LA ENTRADA EN VIGOR DEL NUEVO SISTEMA PROCESAL PENAL ACUSATORIO, ES INDISPENSABLE VERIFICAR LA LEGISLACIÓN CON LA QUE SE INICIÓ EL ASUNTO DEL QUE EMANA EL ACTO RECLAMADO, PUES ESA CIRCUNSTANCIA ES LA QUE DETERMINARÁ SI ES LA LEY DE AMPARO VIGENTE O LA ABROGADA LA QUE SE OBSERVARÁ EN SU TRÁMITE Y RESOLUCIÓN.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es un cuerpo normativo coherente y homogéneo, razón por la cual, no existe contradicción entre los preceptos que la conforman, lo que incluye a los transitorios, porque éstos complementan la aplicación y vigencia de toda esa Ley Suprema; esto es, determinan excepciones o restricciones tanto en la aplicación de sus disposiciones, como en la de las que derivan de ella. En este contexto, aun cuando la Ley de Amparo fue reformada el 17 de junio de 2016 y se derogó su artículo décimo transitorio que disponía que en los casos donde no haya entrado en vigor el nuevo sistema de justicia penal acusatorio, la suspensión en materia penal se regiría conforme a la Ley de Amparo abrogada; esto no implica que lo dispuesto en el artículo 19 constitucional vigente, pueda aplicarse a aquellos casos que se iniciaron con el anterior sistema de justicia penal, porque se pasaría por alto el artículo cuarto transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan disposiciones de la Constitución Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008, que establece que los procedimientos penales iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del nuevo sistema procesal penal acusatorio, previsto entre otros arábigos, en el indicado artículo 19 de la Constitución Federal, concluirán su trámite conforme a las disposiciones vigentes en el momento en que fueron iniciados. Luego, si un procedimiento penal se inició con el sistema tradicional, no obstante que haya entrado en vigor el nuevo sistema penal acusatorio, ese caso debe analizarse conforme a la normativa que le dio origen, sin mezclarse ambos sistemas, toda vez que esto generaría incertidumbre e inseguridad jurídica en los gobernados. En consecuencia, para resolver sobre el otorgamiento de la suspensión, en lo referente a la materia penal, es indispensable verificar la legislación con la que se inició el asunto del que emana el acto reclamado, pues esa circunstancia es la que determinará si es la Ley de Amparo en vigor o la abrogada la que se observará en su trámite y resolución.
DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2013777-c085402c/suspension-en-el-amparo-en-materia-penal-para · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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