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VIOLACIONES PROCESALES EN EL JUICIO LABORAL. PARA QUE EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO LAS EXAMINE, ES SUFICIENTE QUE EL QUEJOSO ADUZCA QUE SE LE DEJÓ EN ESTADO DE INDEFENSIÓN SI SU DEFENSA SE APOYA EN LA INEXISTENCIA DE LA RELACIÓN LABORAL.

Clave: XVI.1o.T.35 L (10a.) · Registro digital (IUS): 2012794 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 35, Octubre de 2016; Tomo IV; Pág. 3187

Conforme a la jurisprudencia 2a./J. 126/2015 (10a.), emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 9 de octubre de 2015 a las 11:00 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 23, Tomo II, octubre de 2015, página 2060, de título y subtítulo: "VIOLACIONES PROCESALES. EL QUEJOSO DEBE PRECISAR EN SU DEMANDA DE AMPARO DIRECTO LA FORMA EN QUE TRASCENDIERON EN SU PERJUICIO AL RESULTADO DEL FALLO, A FIN DE QUE EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO CUMPLA CON LA OBLIGACIÓN DE EXAMINARLAS, SALVO LAS QUE ADVIERTA EN SUPLENCIA LA QUEJA.", el numeral 174 de la Ley de Amparo debe ser interpretado en el sentido de que es carga procesal de quien ejerce la acción constitucional precisar en sus conceptos de violación por qué la violación procesal trascendió al resultado del fallo, en el entendido de que, excepcionalmente, podrá omitirse el cumplimiento de tal requisito cuando proceda la suplencia de la queja en términos del artículo 79 de la propia ley; sin embargo, ello no implica pasar por alto la obligación que tienen los órganos jurisdiccionales de atender a la causa de pedir expresada por los promoventes, a efecto de posibilitar que haya un enjuiciamiento del fondo del asunto; por ende, basta con que en alguna parte del escrito de demanda se señale de manera clara cuál es la lesión que causa el acto o resolución recurrida para que se entienda satisfecho el requisito de que se trata y, en vía de consecuencia, el juzgador esté constreñido a estudiarla y pronunciarse al respecto, es decir, en los supuestos en que al patrón se le exijan prestaciones de carácter laboral, tales como el cumplimiento de contrato (reinstalación) o el pago de una indemnización por despido injustificado, además de otras accesorias, para su procedencia es menester que se encuentre demostrado como elemento de la acción la existencia del vínculo laboral, de modo que si aquél se excepciona en el sentido de negar esa relación, es suficiente que el quejoso revele que no estuvo en aptitud de acreditar sus excepciones para que se tenga por satisfecha la exigencia de que se trata.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2012794-7eccb587/violaciones-procesales-en-el-juicio-laboral-para-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 331/2016. 16 de junio de 2016. Mayoría de votos. Disidente: Gilberto Díaz Ortiz. Ponente: José Juan Trejo Orduña. Secretario: Juan Antonio Gutiérrez Gaytán. Nota: Por ejecutoria del 14 de marzo de 2018, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 26/2018 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

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