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Modo: Corpus Pro

MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN Y PROVIDENCIA DE EMBARGO. ES FACTIBLE DESPACHARLO EN CONTRA DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE MÉXICO, A FIN DE EJECUTAR UNA SENTENCIA CONDENATORIA EN UN JUICIO MERCANTIL EN EL CUAL FIGURARON COMO PARTE DEMANDADA.

Clave: PC.II.C. 1 K (10a.) · Registro digital (IUS): 2012827 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Plenos de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 35, Octubre de 2016; Tomo III; Pág. 2453

El Pleno en Materia Civil del Segundo Circuito ha considerado que: 1. No resulta aplicable a los Municipios del Estado de México el trato privilegiado contenido en el artículo 4o. del Código Federal de Procedimientos Civiles, consistente en la prohibición de dictar mandamiento de ejecución o providencia de embargo contra las autoridades que expresamente ahí se señalan; 2. Del artículo 1347 del Código de Comercio se advierte que es dable que en los juicios mercantiles, en periodo de ejecución de sentencia, se proceda al embargo de bienes para lograr el cumplimiento de una condena; 3. De los numerales del 764 al 773 del Código Civil Federal, de aplicación supletoria al Código de Comercio según su numeral 2o., que contienen el tipo de bienes considerados por la ley "según las personas a quienes pertenecen", se colige que existen bienes de dominio del poder público que pertenecen a la Federación, a los Estados o a los Municipios, y que son a su vez de uso común, destinados a un servicio público y bienes propios; y 4. Dado que las referidas legislaciones no definen los bienes concretos de los Municipios ello, como lo definió la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, torna indispensable acudir a principios contenidos en otras leyes o incluso figuras jurídicas no previstas en la ley a suplir, como en el caso lo contiene la norma especial denominada Ley de Bienes del Estado de México y de sus Municipios, que en sus artículos 12 al 30 evidencian, entre otras cosas, que los Municipios del Estado de México cuentan con bienes muebles del dominio privado susceptibles de embargo. Todo ello conduce a concluir que es factible despachar mandamiento de ejecución y providencia de embargo en contra dichos Municipios, a fin de ejecutar una sentencia condenatoria en un juicio mercantil en el cual figuraron como parte demandada.

PLENO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2012827-fc209387/mandamiento-de-ejecucion-y-providencia-de-embargo-es · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 2/2015. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero, Segundo, Tercero y Cuarto, todos en Materia Civil del Segundo Circuito. 9 de agosto de 2016. Mayoría de dos votos de los Magistrados Juan Carlos Ortega Castro (voto de calidad) y Fernando Sánchez Calderón. Disidentes: Jacinto Juárez Rosas e Isaías Zárate Martínez. Ponente: Fernando Sánchez Calderón. Secretario: Antonio Salazar López. Nota: Esta tesis no constituye jurisprudencia toda vez que no contiene el tema de fondo que se resolvió en la contradicción de tesis de la cual deriva.

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