PARTICULAR CON CALIDAD DE AUTORIDAD RESPONSABLE PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO. LO ES EL DIRECTOR DE UNA ESCUELA PRIVADA DE EDUCACIÓN BÁSICA QUE NIEGA LA INSCRIPCIÓN DE UN NIÑO EN ESA INSTITUCIÓN.
Cuando un particular presta el servicio público de educación básica, y dicta u ordena la no inscripción de un niño en la institución que dirige, ese acto incide en el derecho de acceso a la educación de los menores de edad, y con ello desincorpora de la esfera jurídica del directo agraviado el derecho fundamental a la educación básica, tutelado por el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Por tanto, en ese supuesto el director del colegio privado debe ser considerado como particular con calidad de autoridad responsable para efectos del juicio de amparo, en términos de lo que dispone el segundo párrafo de la fracción II del artículo 5o. de la Ley de Amparo; de ahí que no opere la causa de improcedencia contenida en este último numeral, en relación con el diverso 61, fracción XXIII, del propio ordenamiento.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2013113-73b7d471/particular-con-calidad-de-autoridad-responsable-para-efectos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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