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Modo: Corpus Pro

SEGURO AMBIENTAL PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 46 DE LA LEY GENERAL PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS Y 77 DE SU REGLAMENTO. LOS ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS CONSIDERADOS NORMATIVAMENTE DE ACREDITADA SOLVENCIA Y QUE, POR ENDE, NO TIENEN LA OBLIGACIÓN DE CONSTITUIR DEPÓSITOS O FIANZAS LEGALES, ESTÁN EXENTOS DE CONTRATARLO.

Clave: I.1o.A.141 A (10a.) · Registro digital (IUS): 2013128 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 36, Noviembre de 2016; Tomo IV; Pág. 2522

Si bien es cierto que el artículo 46 referido dispone que los grandes generadores de residuos peligrosos están obligados a contar con un seguro ambiental, de conformidad con la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, también lo es que cuando algún organismo descentralizado, como lo es el Instituto Mexicano del Seguro Social, se encuentra en la categoría de gran generador de residuos peligrosos, está exento de contar con dicha garantía cuando, como en el ejemplo, el artículo 255 de la Ley del Seguro Social dispone que aquél se considera de acreditada solvencia y, por ende, no está obligado a constituir depósitos o fianzas legales. Por tanto, aun cuando la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos no establezca expresamente la exclusión de ese tipo de organismos, en cuanto a contar con un seguro ambiental, es suficiente lo dispuesto en normas como el artículo 255 citado, para estimar que están exentos de esa obligación, ya que si éstas los eximen de constituir depósitos o fianzas legales, aun cuando se trate del juicio de amparo, se considera que, por identidad de razón, tampoco deben contratar una póliza de seguro con una empresa aseguradora y cubrir una prima, precisamente, por su capacidad económica para solventar las obligaciones de cualquier índole (civil, fiscal, procesal, ambiental, laboral, entre otras), ya sea dentro de juicio o fuera de él, así como el pago que resulte de cualquier responsabilidad.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2013128-cef4e822/seguro-ambiental-previsto-en-los-articulos-46-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 404/2016. Delegación Regional Colima del Instituto Mexicano del Seguro Social. 18 de agosto de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Julio Humberto Hernández Fonseca. Secretario: José de Jesús Alcaraz Orozco.

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