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SUSPENSIÓN PROVISIONAL. SI ES SOLICITADA POR UN MENOR DE EDAD, QUE SE OSTENTA BENEFICIARIO DEL TRABAJADOR FALLECIDO, EN ATENCIÓN AL PRINCIPIO DEL INTERÉS SUPERIOR DE LA NIÑEZ, ESTÁ EXENTO DE OTORGAR GARANTÍA PARA QUE AQUÉLLA SURTA EFECTOS (LEY DE AMPARO VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013).

Clave: VII.2o.T.85 L (10a.) · Registro digital (IUS): 2013129 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 36, Noviembre de 2016; Tomo IV; Pág. 2527

Cuando de la demanda de amparo se advierta que el quejoso es menor de edad, quien se ostenta como beneficiario de un trabajador fallecido, esa sola circunstancia implica que se encuentra protegido por el Estado, según el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; por tanto, para evitar imponerle una carga económica, debido a que lo que pretende es precisamente que se le considere beneficiario del finado quien, según asegura, es su padre, en atención al principio que tutela el interés superior de la niñez, no es dable fijarle cantidad alguna como garantía para que surta efectos la suspensión provisional; lo anterior, en virtud de que si bien es cierto que el artículo 132 de la Ley de Amparo, ordena que el quejoso otorgue garantía suficiente para resarcir los posibles daños o perjuicios que pudiera ocasionar la suspensión del acto reclamado si no obtuviera sentencia favorable en el juicio, también lo es que tal regla no impera en materia laboral cuando los solicitantes de dicha medida son menores que se ostentan como beneficiarios del trabajador fallecido, dado que está de por medio su subsistencia y, por ello, no es dable imponerles una carga económica, pues es una obligación del Estado proveer lo necesario para proteger los intereses de la niñez, como lo señalan el citado artículo 4o. y el diverso 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño e, incluso, el Protocolo de Actuación para quienes imparten justicia en casos que involucren Niñas, Niños y Adolescentes, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2013129-24650236/suspension-provisional-si-es-solicitada-por-un-menor · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 146/2016. Zuleima Estefanía Solís Báez. 25 de julio de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Toss Capistrán. Secretario: Víctor Hugo Millán Escalera.

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