AGRAVIOS O CONCEPTOS DE VIOLACIÓN EN EL AMPARO. AL VALORARLOS, DEBE PONDERARSE, EN CADA CASO, LA APLICACIÓN O INTERPRETACIÓN MÁS FAVORABLE AL PARTICULAR.
Los agravios hechos valer en los recursos interpuestos en el juicio de amparo o los conceptos de violación esgrimidos en el amparo directo, deben analizarse y valorarse, acorde con los principios constitucionales que rigen en materia de derechos humanos, por lo que debe atenderse al principio de mayor beneficio, a los de audiencia y de acceso eficaz a la justicia, lo que conlleva, para los órganos jurisdiccionales, el deber de proteger y respetar los derechos fundamentales vinculados con aquél, así como garantizar la adecuada defensa del gobernado y la efectividad de los medios legales de defensa, e involucra acudir a una interpretación de la ley que permita lograr esos objetivos, previstos en los artículos 14 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por lo que debe ponderarse, en cada caso, la aplicación o interpretación más favorable al particular, en acatamiento al artículo 1o. de la propia Carta Magna.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2013170-218da0d3/agravios-o-conceptos-de-violacion-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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