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CONCEPTOS DE VIOLACIÓN. SON INOPERANTES LOS ENCAMINADOS A DEMOSTRAR QUE LA SENTENCIA DICTADA EN ACATAMIENTO DE UNA EJECUTORIA DE AMPARO NO CUMPLIÓ CON LOS LINEAMIENTOS ESTABLECIDOS EN ÉSTA.

Clave: 1850 · Registro digital (IUS): 1003729 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo II. Procesal Constitucional 1. Común Segunda Parte - TCC Segunda Sección - Improcedencia y sobreseimiento; Pág. 2095

En términos de lo establecido por los artículos 103 y 107 constitucionales, el juicio de amparo es el medio a través del cual los gobernados, personas físicas o morales, pueden acudir ante los juzgados y tribunales de la Federación para reclamar actos de autoridad que sean violatorios de las garantías individuales previstas en la Carta Magna. Esto implica que cuando algún quejoso promueve amparo en contra de un acto de autoridad sólo puede alegar cuestiones que atañen a la violación de sus garantías individuales por ese acto, es decir, para combatir vicios propios de inconstitucionalidad de éste; por lo que si en una demanda de garantías se plantean conceptos de violación encaminados a demostrar que la sentencia dictada en acatamiento de una diversa ejecutoria de amparo no cumplió debidamente con los lineamientos establecidos en ésta, son inoperantes y no procede su análisis, ya que el nuevo juicio no es el medio para analizar el cabal cumplimiento del fallo constitucional.

DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1003729-91d7fad1/conceptos-de-violacion-son-inoperantes-los-encaminados-a · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 654/2003.—**********.—23 de octubre de 2003.—Unanimidad de votos.—Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo viuda de Magaña Cárdenas.—Secretario: Francisco Javier Rebolledo Peña. Amparo directo 787/2005.—Luis Bañuelos Rico.—20 de enero de 2006.—Unanimidad de votos.—Ponente: María Concepción Alonso Flores.—Secretaria: María Luz Silva Santillán. Amparo directo 471/2006.—Los Tocayos, S.A. de C.V.—29 de septiembre de 2006.—Unanimidad de votos.—Ponente: María Concepción Alonso Flores.—Secretaria: María Luz Silva Santillán. Amparo directo 594/2007.—Seguros Inbursa, S.A., Grupo Financiero Inbursa.—23 de octubre de 2007.—Unanimidad de votos.—Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo viuda de Magaña Cárdenas.—Secretario: Lucio Leyva Nava. Amparo directo 218/2009.—José Henríquez Gaheta.—14 de mayo de 2009.—Unanimidad de votos.—Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo viuda de Magaña Cárdenas.—Secretario: Lucio Leyva Nava. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXX, julio de 2009, página 1722, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis I.11o.C. J/17; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXX, julio de 2009, página 1723.

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