CONCEPTOS DE VIOLACIÓN. SON INOPERANTES LOS ENCAMINADOS A DEMOSTRAR QUE LA SENTENCIA DICTADA EN ACATAMIENTO DE UNA EJECUTORIA DE AMPARO NO CUMPLIÓ CON LOS LINEAMIENTOS ESTABLECIDOS EN ÉSTA.
En términos de lo establecido por los artículos 103 y 107 constitucionales, el juicio de amparo es el medio a través del cual los gobernados, personas físicas o morales, pueden acudir ante los juzgados y tribunales de la Federación para reclamar actos de autoridad que sean violatorios de las garantías individuales previstas en la Carta Magna. Esto implica que cuando algún quejoso promueve amparo en contra de un acto de autoridad sólo puede alegar cuestiones que atañen a la violación de sus garantías individuales por ese acto, es decir, para combatir vicios propios de inconstitucionalidad de éste; por lo que si en una demanda de garantías se plantean conceptos de violación encaminados a demostrar que la sentencia dictada en acatamiento de una diversa ejecutoria de amparo no cumplió debidamente con los lineamientos establecidos en ésta, son inoperantes y no procede su análisis, ya que el nuevo juicio no es el medio para analizar el cabal cumplimiento del fallo constitucional.
DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1003729-91d7fad1/conceptos-de-violacion-son-inoperantes-los-encaminados-a · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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