COPIAS O DOCUMENTOS SOLICITADOS EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 121 DE LA LEY DE AMPARO. CONDICIONAR LA EXPEDICIÓN DE ESAS PRUEBAS AL EJERCICIO DEL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN, EQUIVALE A UNA NEGATIVA TÁCITA.
La solicitud de copias o documentos ofertados como pruebas en el juicio de amparo indirecto, en términos del artículo 121 de la ley de la materia, no puede postergarse o condicionarse por la autoridad que jurídicamente pueda disponer de ellos, so pretexto de determinar su naturaleza reservada o confidencial, por lo que si ésta condicionó su entrega a una de las partes al ejercicio del derecho de acceso a la información y la sujeción de los procedimientos previstos en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, esa respuesta debe considerarse como una negativa tácita. Por tanto, si el interesado satisfizo las condiciones y los presupuestos legales, consistentes en solicitarlos dentro del plazo de cinco días hábiles antes del señalado para la celebración de la audiencia constitucional y demostrar que en dichos términos gestionó su obtención ante el sujeto obligado a expedirlos, por tenerlos a su alcance directo, resguardo o custodia, el Juez de Distrito debe requerirlos coactivamente, al no poder subordinar la continuidad del juicio de amparo -entendido como el máximo instrumento de protección a los derechos fundamentales- y el propósito ágil y expedito de su obtención, al agotamiento de un procedimiento legal diverso, aunado a que admitir dicha paralización infringiría el principio de celeridad, previsto en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2013323-c95425af/copias-o-documentos-solicitados-en-terminos-del-articulo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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