AUTO DE SUJECION A PROCESO, DEMANDA DE AMPARO CONTRA. PUEDE INTERPONERSE EN CUALQUIER TIEMPO.
Tomando en consideración que en la jurisprudencia número 56 publicada en la página treinta y uno, Primera Parte, Tomo II, del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación de 1917-1995, bajo el rubro: "AUTO DE SUJECION A PROCESO, NO ES NECESARIO AGOTAR EL RECURSO DE APELACION PARA LA PROCEDENCIA DEL AMPARO QUE SE INTERPONE EN SU CONTRA", la Primera Sala de la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación, estableció en forma determinante que aunque un auto de sujeción a proceso no restringe la libertad personal del inculpado de la manera en que objetivamente se produce con el auto de formal prisión, sí la perturba "al obligar al procesado a comparecer periódicamente ante el Juez instructor y a no salir de su jurisdicción territorial si no es con su autorización", es inconcuso que el auto de sujeción a proceso, en cuanto a sus efectos, se encuentra inmerso dentro del concepto de "ataques a la libertad personal" que el artículo 22, fracción II de la Ley de Amparo emplea para señalar los casos en que la demanda de garantías puede interponerse en cualquier tiempo, habida cuenta de que si el vocablo "ataque" entraña la sola posibilidad de que el acto reclamado afecte la libertad personal, sin establecer grado de afectación alguno y que acorde al criterio jurisprudencial aludido, el auto de sujeción a proceso, en cuanto a sus efectos, perturba la libertad personal del inculpado, ello conlleva a la determinación de que dicho acto reclamado se encuentra comprendido en la hipótesis de excepción en comento.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/201336-63057d48/auto-de-sujecion-a-proceso-demanda-de-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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