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AUTO DE SUJECION A PROCESO. CIRCUNSTANCIA EN LA CUAL NO ES OBLIGATORIO AGOTAR EL RECURSO DE APELACION.

Clave: — · Registro digital (IUS): 228092 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 156

Si bien es cierto que el juicio de amparo es improcedente contra el auto de sujeción a proceso, si no se hace valer antes el recurso de apelación que establece la Ley Adjetiva aplicable, por no ser restrictivo de la libertad personal, también lo es que ese criterio no es aplicable cuando en dicho fallo a la vez se sujeta a proceso al inculpado por un delito y emite la formal prisión por otro, ya que ésta si es restrictiva de su libertad; ello indica que tales actos emanan de una sola resolución, pues están fuertemente ligados entre sí, formando una unidad o un todo que no es posible desmembrar, por no poder dividirse la continencia de la causa, sino que se debieron estudiar conjuntamente, por lo que jurídicamente no es posible obligar al inculpado a agotar el principio de definitividad, solamente en cuanto al indicado auto de sujeción al proceso, cuando ha optado por interponer el juicio de garantías respecto de aquella resolución que tiene dos sentidos de afectación.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/228092-9b6d98dc/auto-de-sujecion-a-proceso-circunstancia-en-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 14/89. Ricardo Strauz Santiago. 13 de febrero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Alberto Martín Carrasco. Secretaria: Irma Rivero Ortiz. Amparo en revisión 4/89. Lucía Vigi Sánchez. 30 de enero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: J. Jesús Duarte Cano. Secretario: A. Enrique Escobar Angeles. Amparo en revisión 46/88. Luis Saulny González. 28 de marzo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Alberto Martín Carrasco. Secretaria: Martha García Gutiérrez. Octava Epoca, Tomo I, Segunda Parte 1, página 141.

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