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Modo: Corpus Pro

INFORMACIÓN DE OPERACIONES RELEVANTES. LA REGLA 2.8.1.16. DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2015, REFORMADA MEDIANTE LA SEGUNDA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A ÉSTA, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 14 DE MAYO DE 2015, QUE PORMENORIZA LA OBLIGACIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 31-A DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, AL NO ESTABLECER QUÉ SE ENTIENDE POR "MONTO ACUMULADO" Y "PERIODO", NO VIOLA LOS PRINCIPIOS DE LEGALIDAD Y SEGURIDAD JURÍDICA.

Clave: 2a. CXLVI/2016 (10a.) · Registro digital (IUS): 2013393 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 38, Enero de 2017; Tomo I; Pág. 799

La citada regla y el resolutivo tercero, párrafo último, de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015, al determinar que los contribuyentes distintos de aquellos que componen el sistema financiero en los términos del artículo 7, tercer párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, quedarán relevados de declarar las operaciones cuyo monto acumulado en el periodo de que se trate sea inferior a $60'000,000.00, no violan los principios de legalidad y seguridad jurídica, ya que si bien no establecen qué debe entenderse por "monto acumulado" y "periodo", también lo es que sí existe certeza respecto a que los contribuyentes distintos a los que pertenecen al sistema financiero deben cumplir con la obligación de informar las operaciones relevantes prevista en el artículo 31-A del Código Fiscal de la Federación. Ello, porque de la interpretación literal, armónica y sistemática de las normas aludidas, se concluye que la expresión "monto acumulado en el periodo" debe entenderse referida a la cantidad de los ingresos obtenidos por las operaciones que realizan los contribuyentes y por las cuales debe presentarse la información respectiva a la autoridad fiscal (monto acumulado) en un lapso determinado, dependiendo del tipo de contribución o tributo por el que se obtuvieron tales ingresos (periodo). Por lo tanto, se satisface no sólo el principio de legalidad, pues la autoridad estableció en la regla mencionada el referido concepto de "monto acumulado en el periodo", sino también el diverso de seguridad jurídica, puesto que resulta de fácil comprensión su entendimiento en los términos señalados, de modo que los contribuyentes saben a qué atenerse respecto de la regulación impositiva formal de que se trata.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2013393-816cc8b1/informacion-de-operaciones-relevantes-la-regla-2-8 · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 333/2016. Financiera San Ysidro, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 31 de agosto de 2016. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas y Alberto Pérez Dayán. Ausente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Javier Laynez Potisek. Secretario: Jorge Jiménez Jiménez.

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