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Modo: Corpus Pro

DERECHOS FUNDAMENTALES CON CONTENIDOS MÍNIMOS DEL DEBIDO PROCESO. NO TODOS LOS ASPECTOS REFERENTES A REGULACIONES PROCESALES SON PARTE DE AQUÉLLOS.

Clave: 1a. X/2017 (10a.) · Registro digital (IUS): 2013488 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 38, Enero de 2017; Tomo I; Pág. 381

Si bien existen algunos derechos fundamentales que se proyectan como exigencias o contenidos mínimos del debido proceso o de diversas manifestaciones de éste, ello no implica que todos los aspectos referentes a regulaciones procesales se asuman como parte de un derecho fundamental. En efecto, ciertos derechos fundamentales, como el de presunción de inocencia, el de defensa adecuada o el de audiencia, por mencionar algunos, tienen un contenido cuya naturaleza implica que operen como estándares constitucionales que se traducen en exigencias perentorias para los procedimientos jurisdiccionales en que sean aplicables. En otras palabras, pese al margen de apreciación o a la libertad configurativa inherente a sus facultades constitucionales, los órganos legislativos no pueden regular procedimientos jurisdiccionales que no cumplan, por ejemplo, con las formalidades esenciales del procedimiento (cosa distinta será el contenido normativo mediante el cual dispongan su cumplimiento). Así, mientras una determinada cuestión procesal no menoscabe el contenido de un derecho fundamental, su regulación queda sujeta a la discrecionalidad del órgano legislativo que la emita. Lo anterior no puede entenderse como un blindaje frente a cuestionamientos en torno a la validez de las normas de carácter procesal, sino únicamente que debe distinguirse entre aquellas que desarrollen el contenido esencial de un derecho fundamental y aquellas que no lo hagan o que prescriban aspectos accesorios al mismo. Las consideraciones descritas permiten entender el actuar de la Suprema Corte de Justicia de la Nación cuando, en ocasiones, estima que el desarrollo de un determinado aspecto del debido proceso se entiende como una cuestión propiamente constitucional, pues ello obedece a que en esos casos se está desarrollando el contenido o el alcance de un derecho fundamental que se proyecta sobre diversas cuestiones procesales.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2013488-1beea8f0/derechos-fundamentales-con-contenidos-minimos-del-debido-proceso · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en revisión 83/2015. Fernando Cruz Mercado. 6 de abril de 2016. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Norma Lucía Piña Hernández y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Arturo Guerrero Zazueta.

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