Corpus
Modo: Corpus Pro

INFORME JUSTIFICADO. SI SE ADMITE LA AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA DE AMPARO EN CUANTO A LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN, DEBE REQUERIRSE A LAS AUTORIDADES RESPONSABLES QUE RINDAN UNO NUEVO.

Clave: I.1o.A.E.62 K (10a.) · Registro digital (IUS): 2013514 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 38, Enero de 2017; Tomo IV; Pág. 2550

Del artículo 117, quinto párrafo, de la Ley de Amparo, destaca que en el informe justificado se expondrán las razones y fundamentos que se estimen pertinentes para sostener la improcedencia del juicio, así como la constitucionalidad o legalidad del acto reclamado, y se acompañará, en su caso, copia certificada de las constancias necesarias para apoyarlo. En ese sentido, el hecho de que las autoridades responsables hayan rendido un informe justificado con motivo de la demanda de amparo inicial, en el cual se pronunciaron en torno a la existencia de los actos reclamados, no trae como consecuencia que, si con posterioridad se admite la ampliación de demanda formulada por el quejoso en cuanto a los conceptos de violación, no se les deba requerir un nuevo informe respecto de esa ampliación, pues de conformidad con la porción normativa enunciada, el informe justificado no se reduce a que las responsables se manifiesten en torno a la certeza o inexistencia del acto reclamado, sino que también pueden hacer valer motivos de improcedencia, así como argumentos para sostener la constitucionalidad o legalidad del acto reclamado, y acompañar, en su caso, copia de las constancias necesarias para apoyarlo; de ahí que deba requerirse, nuevamente, dicho informe y, en caso de que sea rendido, debe darse vista al quejoso con la oportunidad debida, a fin de garantizar su derecho de defensa.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO Y JURISDICCIÓN EN TODA LA REPÚBLICA.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2013514-f04ccaac/informe-justificado-si-se-admite-la-ampliacion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 86/2016. Pegaso PCS y Grupo de Telecomunicaciones Mexicanas, ambas S.A. de C.V. 10 de noviembre de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Óscar Germán Cendejas Gleason. Secretario: Rodolfo Meza Esparza. Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 425/2018 de la Segunda Sala de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 66/2019 (10a.) de título y subtítulo: "INFORME JUSTIFICADO EN EL JUICIO DE AMPARO. SE DEBE SOLICITAR CUANDO EN LA AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA SE FORMULAN NUEVOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN."

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