INFORME JUSTIFICADO. CUANDO EN LA DEMANDA DE AMPARO EL QUEJOSO, OSTENTÁNDOSE COMO TERCERO EXTRAÑO POR EQUIPARACIÓN, AFIRMA QUE NO TUVO POSIBILIDAD MATERIAL DE CONOCER EL CONTENIDO DEL O LOS ACTOS RECLAMADOS, Y DE ÁQUEL SE ADVIERTAN DATOS NO CONOCIDOS POR ÉSTE, PROCEDE NOTIFICAR SU RECEPCIÓN PERSONALMENTE Y APLICAR EL ARTÍCULO 111 DE LA LEY DE LA MATERIA.
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 2/99-PL, evidenció, entre otras cosas, que si en el momento en que la autoridad responsable rindiera su informe justificado, aparecían datos no conocidos por el quejoso, procedía la ampliación de la demanda, la cual podía recaer sobre los actos reclamados, las autoridades responsables o los conceptos de violación. Por otra parte, el numeral 26, fracción I, inciso k), de la Ley de Amparo señala el arbitrio que el legislador otorgó al Juez para el efecto de ordenar que una notificación se realice personalmente, cuyo objeto es que las resoluciones de trascendencia sean del conocimiento directo de las partes, con el fin de brindar oportunidad para que hagan valer las defensas que procedan o, en su caso, actúen acorde con lo ordenado en la determinación judicial; esto, se concatena con el objetivo primordial del diverso 117, en cuanto a dar vista a los interesados con el contenido del informe justificado, para que se impongan de las razones y fundamentos que la autoridad responsable estima pertinentes invocar para sostener, ya sea la improcedencia del juicio respectivo, o bien, la constitucionalidad o legalidad del acto reclamado. Ahora bien, cuando en la demanda de amparo el quejoso, ostentándose como tercero extraño a juicio por equiparación, afirma su imposibilidad material para conocer el contenido del o los actos reclamados; expresa su intención de ampliar sus motivos de disenso cuando, a través del informe mencionado, sea sabedor de tales aspectos; en el asunto rija el principio de estricto derecho; y del informe justificado se adviertan datos no conocidos por aquél, dadas las circunstancias específicas imperantes, en la especie, siguiendo como pauta fundamental las directrices jurídicas brindadas por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se justifica mandar notificar la recepción del informe personalmente y dar igual tratamiento al supuesto en comento -datos no conocidos-, que a aquel que en cuanto a actos nuevos (que guarden estrecha relación con los reclamados) dispone el numeral 111 de la ley de la materia, con la finalidad de no dejar inaudita a la discordante ante el especial panorama planteado; propósito que en cierta medida subyace también en lo prescrito en el numeral citado. Sin que sea obstáculo que la parte agraviada debe estar al pendiente de la sustanciación del juicio, pues debe privilegiarse que aquélla no quede en estado de indefensión; también porque deviene preponderante que el resolutor se encuentre en aptitud de dilucidar la litis en su integridad, en aras de una completa impartición de justicia, en términos del artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dado que la ampliación de la demanda tiene como finalidad incluir debidamente las pretensiones del quejoso.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2015197-ea2f40f8/informe-justificado-cuando-en-la-demanda-de-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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