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Modo: Corpus Pro

INFORME JUSTIFICADO. SI DE SU CONTENIDO NO SE ADVIERTE LA PARTICIPACIÓN DE UNA AUTORIDAD O UN ACTO DISTINTO A LOS SEÑALADOS INICIALMENTE, LA PERSONA JUZGADORA NO ESTÁ OBLIGADA A DIFERIR LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL NI A PREVENIR A LA QUEJOSA PARA QUE AMPLÍE SU DEMANDA DE AMPARO.

Clave: I.2o.C.12 K (11a.) · Registro digital (IUS): 2029675 · Tipo: Tesis aislada
Época: 11a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 44, Diciembre de 2024; Tomo I, Volumen 1; Pág. 927

Hechos: En el amparo indirecto la persona quejosa se ostentó como tercera extraña y señaló como acto reclamado todo lo actuado en el juicio de origen. La juzgadora de Distrito celebró la audiencia constitucional transcurridos los ocho días previstos en el artículo 117 de la Ley de Amparo, sin que le hubiere notificado personalmente la rendición del informe justificado ni requerido para que ampliara su demanda.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que no existe obligación de diferir la audiencia constitucional ni de prevenir a la persona quejosa para que amplíe su demanda de amparo, si del informe justificado no se advierte la participación de una autoridad o un acto distinto a los señalados inicialmente y transcurrió el plazo de ocho días previsto en el citado precepto.

Justificación: En términos del artículo 26, fracción I, de la Ley de Amparo, la persona juzgadora notificará personalmente a la quejosa aquella resolución que resulte trascendente por la información que ésta deba conocer, como ocurre cuando del informe justificado advierta autoridades no designadas con el carácter de responsables o nuevos actos distintos a los reclamados.El artículo 117 del mismo ordenamiento señala que entre la fecha de notificación y la de celebración de la audiencia constitucional deben mediar por lo menos ocho días; de lo contrario se acordará diferir o suspender la audiencia, según proceda, a solicitud de la quejosa o de la tercera interesada. Cuando se rinde el informe justificado y de su contenido no se advierte un acto o autoridad distinto a los señalados en la demanda de amparo, es innecesario diferir la audiencia constitucional para requerir personalmente a la quejosa que amplíe su demanda, de manera que transcurridos los indicados ocho días y sin razón jurídica distinta para el diferimiento, puede celebrarla.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2029675-e513a89c/informe-justificado-si-de-su-contenido-no-se · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 1/2024. Juan Guadalupe Escobedo Herrera. 9 de febrero de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Fernando Angulo Jacobo. Secretario: Juan Armando Brindis Moreno.

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