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CODEMANDADOS EN JUICIO LABORAL. SI SOLO UNO DE ELLOS RECONOCE LA RELACION LABORAL, LA ABSOLUCION DEL QUE LA NEGO ES CORRECTA.

Clave: XXI.1o.41 L · Registro digital (IUS): 201355 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Septiembre de 1996; Pág. 614

Si el trabajador ejercita su acción en contra de dos demandados, y sólo uno de ellos reconoce la relación laboral, la absolución decretada a la codemandada es correcta, pues no se está dejando al accionante en estado de indefensión, habida cuenta de que los derechos de éste, acreditados en autos, y derivados de la relación laboral, quedaron protegidos por el reconocimiento mismo que de la relación de trabajo hizo la persona que se ostentó con el carácter de patrón; librando al resto de los codemandados de las obligaciones consecuentes de ésta.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/201355-58eb6377/codemandados-en-juicio-laboral-si-solo-uno-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 213/96. Manuel Cuevas Salazar. 16 de mayo de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: José Fernando Suárez Correa. Secretario: José Hernández Villegas.

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