MULTIPROGRAMACIÓN. LAS PERSONAS JURÍDICAS DEDICADAS A DESARROLLAR Y PROMOVER LA PRODUCCIÓN AUDIOVISUAL EN FORMA INDEPENDIENTE, CUENTAN CON INTERÉS LEGÍTIMO PARA IMPUGNAR EN AMPARO LOS LINEAMIENTOS GENERALES PARA EL ACCESO RELATIVO, APROBADOS POR EL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES.
Las personas jurídicas conformadas para desarrollar y promover la producción audiovisual en forma independiente, cuentan con interés legítimo para impugnar, a través del amparo, los Lineamientos generales para el acceso a la multiprogramación, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 17 de febrero de 2015, en lo tocante a las condiciones de uso, acceso, funcionamiento, calidad y transmisión. Esto, pues los derechos a comunicar y recibir libremente información y a la libertad de expresión, previstos en los artículos 6o. y 7o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, respectivamente, se consideran esenciales en el sistema democrático y expresan la facultad de obtener, elegir y discriminar la información, de opinar y de divulgar aquello que se estima de interés y, en lo que respecta a los medios masivos de comunicación, se relaciona con la participación en la comunicación colectiva, a través de la divulgación de información, de opinión y de contenidos audiovisuales. Así, la multiprogramación, como factor de multiplicación de los canales de contenidos en un solo canal de transmisión digital terrestre para televisión y radio, constituye un elemento que potencia esos medios de comunicación y debe auspiciar la formación libre y plural de la opinión de las audiencias. De ahí que quienes hacen de la producción de contenidos, en forma independiente, una actividad comercial, laboral o de expresión cultural, artística o científica, se consideren facultados para impugnar las disposiciones normativas relacionadas con esa modalidad de uso y explotación del espectro radioeléctrico, por tratarse de las medidas a través de las cuales se determinan las condiciones que inciden en su posibilidad de divulgar los productos de sus asociados.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO Y JURISDICCIÓN EN TODA LA REPÚBLICA.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2013573-405fee77/multiprogramacion-las-personas-juridicas-dedicadas-a-desarrollar-y · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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