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RECURSO DE INCONFORMIDAD. EN LOS AMPAROS DIRECTOS RELACIONADOS, EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO NO DEBE DECLARAR CUMPLIDA SÓLO UNA DE LAS EJECUTORIAS.

Clave: 2a. III/2017 (10a.) · Registro digital (IUS): 2013593 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 39, Febrero de 2017; Tomo I; Pág. 600

Conforme al sistema establecido por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia 2a./J. 5/2016 (10a.)(*), es obligación del Tribunal Colegiado de Circuito analizar el cumplimiento integral en los juicios relacionados cuando existan sentencias protectoras que ordenen su recíproca observancia, lo cual significa, en términos muy concretos, que en cada uno de los amparos relacionados aquél debe analizar tanto el cumplimiento de lo resuelto en el asunto que corresponda a la ejecutoria en el que actúe, como la observancia de la ejecutoria que aparezca en la copia certificada del amparo conexo, la cual siempre deberá obrar glosada en dicho cuaderno y viceversa. Con ese proceder, el Tribunal Colegiado de Circuito solamente podrá declarar cumplidas las ejecutorias cuando en cada cuaderno encuentre que todas las sentencias protectoras están acatadas, pero nunca cuando sólo una de ellas tenga esa calidad, pues si esto fuera así, entonces deberá ordenar que se supere la deficiencia advertida y sólo hasta que obtenga la eficacia real de todos los fallos podrá hacer un pronunciamiento común en todos los expedientes vinculados. Consecuentemente, el recurso de inconformidad que llegara a promoverse siempre tendrá como presupuesto que el órgano jurisdiccional ya hubiese calificado la totalidad de las ejecutorias de los amparos relacionados como fielmente cumplidas, para que el Alto Tribunal pueda analizar de una sola vez la efectividad de las sentencias relacionadas.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2013593-6619e9dc/recurso-de-inconformidad-en-los-amparos-directos-relacionados · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Recurso de inconformidad 329/2016. Secretaría de Educación Guerrero. 22 de junio de 2016. Cinco votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Alberto Pérez Dayán. Votó con reserva de criterio respecto a la tesis José Fernando Franco González Salas, al considerar que ya está contenido en la tesis 2a./J. 5/2016 (10a.). Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretario: Alfredo Villeda Ayala. ________________Nota: (*) La tesis de jurisprudencia 2a./J. 5/2016 (10a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 22 de enero de 2016 a las 11:30 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 26, Tomo II, enero de 2016, página 1016, con el título y subtítulo: "RECURSO DE INCONFORMIDAD EN AMPARO DIRECTO. DEBERES DEL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO ANTE LA OBLIGACIÓN DE ANALIZAR EL CUMPLIMIENTO INTEGRAL EN LOS JUICIOS RELACIONADOS CUANDO EXISTAN SENTENCIAS PROTECTORAS QUE ORDENEN SU RECÍPROCA OBSERVANCIA."

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