DECLARACIÓN DE PREPONDERANCIA EN EL SECTOR DE LAS TELECOMUNICACIONES. EN SU EMISIÓN ES INAPLICABLE EL ARTÍCULO 33 DE LA LEY FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA ABROGADA.
Conforme al artículo octavo transitorio del decreto de la reforma constitucional en materia de telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio de 2013, para determinar la existencia de agentes económicos preponderantes en los sectores de radiodifusión y de telecomunicaciones, el Instituto Federal de Telecomunicaciones debía considerar la participación nacional en la prestación de los servicios en esos ámbitos y que se contara, directa o indirectamente, con una participación nacional mayor al cincuenta por ciento, medido este porcentaje, ya sea por el número de usuarios, suscriptores, audiencia, por el tráfico en sus redes o por la capacidad utilizada de éstas, de acuerdo con los datos que obraban en su poder. Por su parte, el artículo 33 bis de la Ley Federal de Competencia Económica abrogada, preveía el procedimiento para resolver sobre cuestiones de competencia efectiva, existencia de poder sustancial en el mercado relevante u otros términos análogos, y consideraba la existencia de un mercado relevante y la participación de los agentes económicos en él, lo cual es incompatible con el régimen de preponderancia mencionado, en tanto que este concepto es novedoso y ajeno a las nociones de poder sustancial y mercado relevante, utilizados por la legislación de competencia referida, pues se determina por sector y a través de parámetros distintos que hacen innecesaria la definición de un mercado relevante y la participación de los agentes económicos que lo conforman. Por tanto, dicho precepto es inaplicable en la emisión de la declaración de preponderancia en el sector de las telecomunicaciones.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO Y JURISDICCIÓN EN TODA LA REPÚBLICA.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2013653-b507fe6a/declaracion-de-preponderancia-en-el-sector-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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