PREPONDERANCIA EN EL SECTOR DE LAS TELECOMUNICACIONES. A FALTA DE LEGISLACIÓN VIGENTE QUE ESTABLEZCA EL PROCEDIMIENTO PARA EMITIR LA DECLARACIÓN RELATIVA, ES APLICABLE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.
De los artículos tercero y cuarto transitorios del decreto de la reforma constitucional en materia de telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio de 2013, se advierte la obligación del Congreso de la Unión de realizar las adecuaciones necesarias al marco jurídico conforme al propio decreto, dentro de los ciento ochenta días naturales siguientes a su entrada en vigor, incluyendo la expedición, en un solo ordenamiento legal, de la regulación de manera convergente del uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, las redes de telecomunicaciones, así como la prestación de los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones. No obstante, en el párrafo cuarto del artículo séptimo transitorio del mismo decreto se establece expresamente que, en el caso de que no se hubieren realizado las adecuaciones indicadas a la fecha de la integración de la Comisión Federal de Competencia Económica y del Instituto Federal de Telecomunicaciones, éstos debían ejercer sus atribuciones conforme al referido decreto y, en lo que no se opusiera a éste, con base en las leyes vigentes en materia de competencia económica, radiodifusión y telecomunicaciones. Además, del artículo octavo, fracción III, transitorio del mencionado decreto, se advierte la existencia de dos mandatos al Instituto Federal de Telecomunicaciones: 1. Determinar la existencia de agentes económicos preponderantes en los sectores de radiodifusión y de telecomunicaciones en un plazo no mayor a ciento ochenta días naturales contados a partir de su integración; y, 2. Imponer a los agentes económicos preponderantes medidas regulatorias. Asimismo, el artículo noveno transitorio, fracción I, del documento señalado precisa que las resoluciones para cumplir los mandatos referidos, deben pronunciarse de conformidad con el procedimiento que establezca la legislación vigente en la fecha de su emisión y, a falta de disposición expresa, conforme a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. En ese orden de ideas, el Instituto Federal de Telecomunicaciones no estaba impedido para emitir la declaración de preponderancia en el sector de las telecomunicaciones e imponer las medidas y cargas especiales antes de que se expidiera el marco jurídico regulatorio, y tampoco estaba obligado a ceñirse a los procedimientos previstos en la Ley Federal de Competencia Económica, porque la preponderancia es una figura novedosa incorporada a nuestro sistema legal con esas reformas constitucionales. Por tanto, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo es aplicable para emitir la declaración citada.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO Y JURISDICCIÓN EN TODA LA REPÚBLICA.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2013663-83f1deec/preponderancia-en-el-sector-de-las-telecomunicaciones-a · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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