DICTÁMENES PERICIALES. CUANDO EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO SE RECLAMA EL AUTO DE FORMAL PRISIÓN Y LOS EMITIDOS POR LOS PERITOS OFICIALES NO SE RATIFICARON PREVIO A SU DICTADO, ES INNECESARIO CONCEDER EL AMPARO Y ORDENAR LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE PREINSTRUCCIÓN, CON LA FINALIDAD DE QUE SE RATIFIQUEN [INAPLICABILIDAD DE LA TESIS AISLADA 1a. XXXIV/2016 (10a.)].
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis aislada 1a. XXXIV/2016 (10a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 19 de febrero de 2016 a las 10:15 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 27, Tomo I, febrero de 2016, página 673, con el título y subtítulo: "DICTÁMENES PERICIALES. LA NO RATIFICACIÓN DEL RENDIDO POR EL PERITO OFICIAL CONSTITUYE UN VICIO FORMAL SUBSANABLE, POR LO QUE EN NINGÚN CASO DEBE DAR LUGAR A CONSIDERAR QUE CONSTITUYE PRUEBA ILÍCITA QUE DEBA SER EXCLUIDA DEL ANÁLISIS PROBATORIO CORRESPONDIENTE.", consideró lo establecido en la diversa tesis aislada 1a. LXIV/2015 (10a.), en la que se declaró la inconstitucionalidad del artículo 235 del Código Federal de Procedimientos Penales, por vulnerar el derecho fundamental de igualdad procesal entre las partes, al eximir a los peritos oficiales de ratificar los dictámenes que ofrezcan, pero obligando a que lo hagan los de las demás partes, pues ello origina un desequilibrio procesal que conduce a considerar que la opinión pericial que no sea ratificada debe estimarse prueba imperfecta; y determinó que a fin de restaurar la igualdad procesal entre las partes, basta con que se ordene la ratificación del dictamen, incluso en vía de reposición del procedimiento, en su caso, para que el señalado vicio formal desaparezca y pueda estar en condiciones de ser valorado por el Juez al dictar sentencia. Sin embargo, dicho criterio partió del precedente de un juicio de amparo directo, por lo que no puede ser aplicado cuando en el juicio de amparo indirecto se reclama el auto de formal prisión, en virtud de que dicho auto debe emitirse dentro de un plazo que no puede exceder de setenta y dos horas, o bien, dentro de ciento cuarenta y cuatro horas conforme al artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en su texto anterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008); y porque el objeto de la preinstrucción no es para ratificar las pruebas de cargo, sino para que el indiciado o su defensa pueda ofrecer pruebas de descargo tendentes a desvirtuar el acreditamiento del cuerpo del delito y su probable responsabilidad; de ahí que, si los dictámenes oficiales no se ratificaron previo al dictado del auto de formal prisión, es innecesario conceder el amparo y ordenar la reposición del procedimiento de preinstrucción, para que se ratifiquen.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2013658-aa64e069/dictamenes-periciales-cuando-en-el-juicio-de-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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