DICTÁMENES PERICIALES OFICIALES RECABADOS EN LA AVERIGUACIÓN PREVIA. LOS JUECES LOCALES DEL SISTEMA PENAL TRADICIONAL DEBEN ORDENAR SU RATIFICACIÓN EN LOS PROCESOS SEGUIDOS POR DELITOS PREVISTOS EN LA LEY GENERAL PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LOS DELITOS EN MATERIA DE TRATA DE PERSONAS Y PARA LA PROTECCIÓN Y ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS DE ESTOS DELITOS.
Hechos: Un tribunal de segunda instancia del fuero local del sistema penal tradicional dictó sentencia definitiva condenatoria por el delito de trata de personas agravado, previsto y sancionado en la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos; resolución contra la cual el sentenciado promovió juicio de amparo directo, en el cual se advirtió que la autoridad jurisdiccional no aplicó supletoriamente el Código Penal Federal ni el Código Federal de Procedimientos Penales (abrogado) y, en consecuencia, tampoco ordenó la ratificación de un dictamen pericial oficial, en términos de la tesis aislada 1a. LXIV/2015 (10a.), de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que en los procesos penales del sistema tradicional que se instruyen por los delitos previstos en la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, las autoridades judiciales locales deben ordenar la ratificación de los dictámenes periciales oficiales recabados durante la averiguación previa.
Justificación: Del artículo 9o. de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, se advierte que independientemente de que el proceso penal seguido por los delitos previstos en esa ley se sustancie por autoridades del fuero local, las leyes supletorias son, entre otras, el Código Penal Federal y el Código Federal de Procedimientos Penales (abrogado). Por tanto, si a las autoridades judiciales les está prohibido aplicar las disposiciones adjetivas y sustantivas locales tratándose de los delitos previstos en la ley general mencionada, es claro que por cuanto hace a la cuestión adjetiva, el impacto de la supletoriedad trasciende en que el artículo 235 del Código Federal de Procedimientos Penales (abrogado) ha sido materia de análisis por parte de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis aislada 1a. LXIV/2015 (10a.), de título y subtítulo: "DICTÁMENES PERICIALES. EL ARTÍCULO 235 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, AL EXIMIR A LOS PERITOS OFICIALES DE RATIFICARLOS, VULNERA EL DERECHO FUNDAMENTAL DE IGUALDAD PROCESAL.", en el sentido de que transgrede el principio de igualdad, porque exenta a los peritos oficiales de ratificar sus dictámenes. Así, ordenar su ratificación, incluso para los Jueces penales locales, es una exigencia necesaria porque, de esta manera, dota de certeza y seguridad jurídica al acto contenido en la prueba pericial. En consecuencia, de advertirse en el juicio de amparo directo que no se actuó de esa forma, debe concederse la protección constitucional y ordenarse la reposición del procedimiento para que en diligencia formal y con la presencia de las partes se ratifique el dictamen pericial oficial correspondiente.
DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2025536-3e832894/dictamenes-periciales-oficiales-recabados-en-la-averiguacion-previa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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