DEMANDA. PARA SU ADMISIÓN NO ES REQUISITO LA AUSENCIA DE COSA JUZGADA (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL, AHORA CIUDAD DE MÉXICO).
Así como para poner en movimiento la actividad jurisdiccional a través de la demanda no es menester que exista real y efectivamente la lesión del derecho substancial que motiva el ejercicio de la acción, tampoco es indispensable que de antemano estén ausentes los hechos que puedan constituir una excepción de fondo, puesto que ello equivaldría a limitar el derecho de acudir a los tribunales a casos en que la demanda tenga verdadero fundamento, tanto por concurrir los elementos de la acción, como por hallarse ausentes los que podrían configurar una excepción; de ahí que entre las condiciones que han de satisfacerse para dar curso a una demanda formulada en la vía ordinaria civil, no se encuentre contemplada la relativa a la ausencia de cosa juzgada, pues independientemente de que por su naturaleza deba analizarse o no de oficio, la inexistencia de esa figura no constituye un requisito para la admisión de la demanda. Además, la circunstancia de que el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal la contemple como excepción procesal, tiene por objeto que la cuestión se dilucide anticipadamente evitando la prolongación inútil del proceso, mas no tiene el alcance de alterar su calidad de excepción vinculada a la inmutabilidad de los derechos sustanciales, no procesales, reconocidos en una sentencia, ni esa calidad puede hacerse derivar de la calificación que se le dé, en tanto depende de la naturaleza de las cosas, y aun considerada como excepción procesal, el momento para estudiarla no es precisamente el de la admisión de la demanda.
OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2013698-4fabcec1/demanda-para-su-admision-no-es-requisito-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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