Corpus
Modo: Corpus Pro

RENTA. EL ARTÍCULO 151, ÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2014, AL ESTABLECER UN LÍMITE PARA LAS DEDUCCIONES PERSONALES, NO GENERA UN IMPUESTO REGRESIVO.

Clave: 2a. XVIII/2017 (10a.) · Registro digital (IUS): 2013893 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 40, Marzo de 2017; Tomo II; Pág. 1406

La porción normativa mencionada establece como límite superior para el monto de deducciones personales que pueden aplicarse, la cantidad que resulte menor entre: a) la correspondiente a 4 salarios mínimos generales elevados al año del área geográfica del contribuyente; y b) aquella que equivalga al 10% del total de los ingresos del causante. Ahora, los efectos de esa limitante en realidad se traducen en que la referida proporción de hasta el 10% sólo pueda deducirse por las personas físicas que obtienen menores ingresos, ya que las diversas que reciben mayores ingresos (y, por ello, se ubican en el supuesto de que el equivalente al 10% de éstos rebase los 4 salarios de referencia) ya no tienen derecho a la deducción hasta por la proporción en comento (10%), sino únicamente podrán hacerlo por la referida cantidad de 4 salarios mínimos generales elevados al año. En otras palabras, los contribuyentes que obtienen menores ingresos pueden aplicar una mayor proporción o porcentaje (hasta del 10%) de deducciones personales, en contraste con aquellos que obtienen más ingresos (quienes necesariamente deducirán cantidades menores al 10% de sus ingresos). Por tanto, el límite a las deducciones personales no genera un impuesto regresivo, es decir, no ocasiona que a mayores ingresos existan más deducciones y una menor tributación, ni viceversa, porque tampoco origina que a menores ingresos haya menos deducciones y, en consecuencia, una mayor tributación.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2013893-728e7046/renta-el-articulo-151-ultimo-parrafo-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 1379/2015. Rodrigo Navarro Hernández. 5 de octubre de 2016. Cinco votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Alberto Pérez Dayán; mayoría de cuatro votos en relación con el criterio contenido en esta tesis. Disidente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretario: Joel Isaac Rangel Agüeros.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.