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RENTA. SON INOPERANTES LOS ARGUMENTOS EN LOS QUE SE ADUCE QUE EL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 151 DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2014, VIOLA EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA, AL PERMITIR UNA MENOR PROPORCIÓN DE DEDUCCIONES PERSONALES A QUIENES PERCIBEN MENOS INGRESOS.

Clave: 2a. XVII/2017 (10a.) · Registro digital (IUS): 2013906 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 40, Marzo de 2017; Tomo II; Pág. 1418

La porción normativa mencionada establece como límite superior para el monto de deducciones personales que pueden aplicarse, la cantidad que resulte menor entre: a) la correspondiente a 4 salarios mínimos generales elevados al año del área geográfica del contribuyente; y b) aquella que equivalga al 10% del total de los ingresos del causante. Ahora, los efectos de esa limitante en realidad se traducen en que la referida proporción de hasta el 10% sólo pueda deducirse por las personas físicas que obtienen menores ingresos, ya que las diversas que reciben mayores ingresos (y, por ello, se ubican en el supuesto de que el equivalente al 10% de éstos rebase los 4 salarios de referencia) ya no tienen derecho a la deducción hasta por la proporción en comento (10%), sino únicamente podrán hacerlo por la referida cantidad de 4 salarios mínimos generales elevados al año. En otras palabras, los contribuyentes que obtienen menores ingresos pueden aplicar una mayor proporción o porcentaje (hasta del 10%) de deducciones personales que aquellos que obtienen más ingresos (quienes necesariamente deducirán cantidades menores al 10% de sus ingresos). Por tanto, los argumentos en los que se sostiene que el artículo 151, último párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta concede un beneficio a los contribuyentes que perciben más ingresos respecto de quienes los obtienen en menor cantidad (por permitirles a aquéllos deducir una proporción mayor que a éstos) parten de una premisa inexacta y, en consecuencia, deben calificarse como inoperantes.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2013906-312893cc/renta-son-inoperantes-los-argumentos-en-los-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 1379/2015. Rodrigo Navarro Hernández. 5 de octubre de 2016. Cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Eduardo Medina Mora I.; mayoría de cuatro votos en relación con el criterio contenido en esta tesis. Disidente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretario: Joel Isaac Rangel Agüeros.

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