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FIRMA ELECTRÓNICA. LA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 38, FRACCIÓN V, PÁRRAFOS TERCERO, CUARTO Y QUINTO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, ES EFICAZ PARA SUSCRIBIR PROMOCIONES DE LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS EN EL JUICIO DE AMPARO.

Clave: XVI.1o.A.28 K (10a.) · Registro digital (IUS): 2013928 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 40, Marzo de 2017; Tomo IV; Pág. 2708

De acuerdo con el artículo 38, fracción V, párrafos tercero, cuarto y quinto, del Código Fiscal de la Federación, las autoridades fiscales pueden suscribir los documentos que emiten mediante el uso de la firma electrónica avanzada, amparada por un certificado vigente a la fecha del acto o resolución, la cual produce los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos con firma autógrafa. Asimismo, la integridad y autoría del documento impreso que contenga el sello resultado de la firma electrónica son verificables mediante el método de remisión al documento original con la clave pública del autor, lo que debe hacerse en términos de la regla 2.12.3. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016, conforme a la cual, cuando los actos administrativos consten en documentos impresos suscritos mediante la firma electrónica avanzada de los funcionarios competentes, su integridad y autoría pueden verificarse mediante el uso de un software de lectura de código de respuesta rápida (código QR) que permite leer el código de barras bidimensional que contienen aquéllos. Por tanto, aun cuando la Ley de Amparo no admite la posibilidad de presentar promociones suscritas mediante una firma electrónica distinta a la regulada por el Consejo de la Judicatura Federal, entre otros supuestos, la prevista en el precepto legal mencionado, no puede soslayarse que ésta forma parte de nuestro sistema normativo, por lo cual, es eficaz para suscribir las promociones de las autoridades administrativas en el juicio de amparo.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2013928-8a2dd671/firma-electronica-la-prevista-en-el-articulo-38 · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 470/2016. Compañía Manufacturera Asturias, S.A. de C.V. 24 de noviembre de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Manuel Estrada Jungo. Secretario: Nelson Jacobo Mireles Hernández. Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 220/2017 de la Segunda Sala de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 19/2018 (10a.) de título y subtítulo: "FIRMA ELECTRÓNICA. ES VÁLIDA LA DEMANDA DE AMPARO DIRECTO QUE LA CONTIENE, PRESENTADA MEDIANTE EL EMPLEO DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN, AUN CUANDO NO EXISTA CONVENIO DE COORDINACIÓN CON EL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN."

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