ACUERDOS GENERALES 21/2007 Y 43/2008, AMBOS DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL. VAN MÁS ALLÁ DE LO QUE ESTABLECE LA LEY DE AMPARO PARA LA PROMOCIÓN DE LOS RECURSOS.
En el Acuerdo General 21/2007, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal se establece que la Firma Electrónica para el Seguimiento de Expedientes (FESE) producirá los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa; y en el Acuerdo General 43/2008, se autorizó la utilización de dicha firma electrónica para facilitar la notificación de las sentencias que se emitan, así como la interposición de los recursos, tratándose de juicios de amparo indirecto promovidos contra la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única. Sin embargo, el procedimiento contenido en los mencionados acuerdos, en cuanto al trámite del recurso de revisión, va más allá de la voluntad del legislador contenida en los artículos 3o., 86 y 88 de la Ley de Amparo, porque si bien no suprimen la obligación de que los documentos lleven firma de quien promueve, lo cierto es que implementan un aspecto que no se encuentra contemplado en la Ley de Amparo, como lo es la promoción de un recurso de revisión mediante vía electrónica; e, incluso, que la firma autógrafa se sustituya de igual manera electrónicamente, dejando en desuso la diversa disposición de que se aportaren las copias para cada una de las partes; supuestos jurídicos que no se encuentran contemplados en la ley reglamentaria. Así, los aludidos acuerdos, van más allá de la voluntad del legislador, pues establecen el uso de la firma electrónica y permiten que los recursos de revisión se interpongan de esta manera, en contravención a la Ley de Amparo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2001220-89f7fefd/acuerdos-generales-21-2007-y-43-2008-ambos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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