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ACUERDOS GENERALES 21/2007 Y 43/2008, AMBOS DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL. VAN MÁS ALLÁ DE LO QUE ESTABLECE LA LEY DE AMPARO PARA LA PROMOCIÓN DE LOS RECURSOS.

Clave: IV.1o.A.16 A (10a.) · Registro digital (IUS): 2001220 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XI, Agosto de 2012; Tomo 2; Pág. 1595

En el Acuerdo General 21/2007, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal se establece que la Firma Electrónica para el Seguimiento de Expedientes (FESE) producirá los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa; y en el Acuerdo General 43/2008, se autorizó la utilización de dicha firma electrónica para facilitar la notificación de las sentencias que se emitan, así como la interposición de los recursos, tratándose de juicios de amparo indirecto promovidos contra la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única. Sin embargo, el procedimiento contenido en los mencionados acuerdos, en cuanto al trámite del recurso de revisión, va más allá de la voluntad del legislador contenida en los artículos 3o., 86 y 88 de la Ley de Amparo, porque si bien no suprimen la obligación de que los documentos lleven firma de quien promueve, lo cierto es que implementan un aspecto que no se encuentra contemplado en la Ley de Amparo, como lo es la promoción de un recurso de revisión mediante vía electrónica; e, incluso, que la firma autógrafa se sustituya de igual manera electrónicamente, dejando en desuso la diversa disposición de que se aportaren las copias para cada una de las partes; supuestos jurídicos que no se encuentran contemplados en la ley reglamentaria. Así, los aludidos acuerdos, van más allá de la voluntad del legislador, pues establecen el uso de la firma electrónica y permiten que los recursos de revisión se interpongan de esta manera, en contravención a la Ley de Amparo.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2001220-89f7fefd/acuerdos-generales-21-2007-y-43-2008-ambos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Reclamación 15/2011. Subprocurador Fiscal Federal de Amparos, en representación del Presidente de la República y otras autoridades. 24 de mayo de 2012. Mayoría de votos. Disidente: Eduardo López Pérez. Ponente: Sergio Javier Coss Ramos. Secretaria: María Eugenia Urquiza García. Nota: Los Acuerdos Generales 21/2007 y 43/2008 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal citados, aparecen publicados en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXV, junio de 2007 y Tomo XXVIII, septiembre de 2008, páginas 1199 y 1451, respectivamente. Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 467/2012 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de la que derivó la tesis jurisprudencial P./J. 52/2014 (10a.) de título y subtítulo: "CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL. LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO ESTÁN IMPEDIDOS PARA REVISAR LA REGULARIDAD DE LOS ACUERDOS QUE EXPIDE Y, POR TANTO, DEBEN OBSERVAR LOS QUE AUTORIZAN EL USO DE MEDIOS ELECTRÓNICOS PARA INTERPONER EL RECURSO DE REVISIÓN."

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