ARRESTO ADMINISTRATIVO COMO MEDIDA DE APREMIO. EL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE NO PUEDE IMPONERLO PARA LOGRAR EL CUMPLIMIENTO DE SUS DETERMINACIONES.
De los artículos 147 y 150 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, así como de la jurisprudencia 2a./J. 133/2008 (*) de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se sigue que, entre las medidas que el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje puede aplicar para lograr la ejecución eficaz e inmediata de sus laudos, no se prevé el arresto administrativo como medida de apremio, ya que si bien cuenta con una amplia gama de instrumentos legales para lograrlo y no solamente la multa, ello no implica que pueda imponer un medio restrictivo de la libertad de las personas y que, además, fue excluido por el propio legislador en la regulación del juicio burocrático. Así, acorde con el principio de legalidad y con el artículo 17, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las leyes son las que establecerán los medios para lograr la plena ejecución de las resoluciones, por lo que las medidas de apremio a las que puede acudir el Tribunal aludido deben estar contenidas en una ley en sentido formal y material; máxime que su imposición implica la afectación de otros derechos fundamentales del contumaz, entre ellos, su libertad personal. Aunado a lo anterior, la propia Segunda Sala en la jurisprudencia 2a./J. 43/2003 (**), dispuso que el artículo 731 de la Ley Federal del Trabajo no es de aplicación supletoria a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado respecto de la aplicación de las medidas de apremio que señala, entre las cuales se encuentra el arresto administrativo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2013962-3a256dd7/arresto-administrativo-como-medida-de-apremio-el-tribunal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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