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ARRESTO ADMINISTRATIVO COMO MEDIDA DE APREMIO. EL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE NO PUEDE IMPONERLO PARA LOGRAR EL CUMPLIMIENTO DE SUS DETERMINACIONES.

Clave: 2a. XLVII/2017 (10a.) · Registro digital (IUS): 2013962 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 40, Marzo de 2017; Tomo II; Pág. 1383

De los artículos 147 y 150 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, así como de la jurisprudencia 2a./J. 133/2008 (*) de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se sigue que, entre las medidas que el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje puede aplicar para lograr la ejecución eficaz e inmediata de sus laudos, no se prevé el arresto administrativo como medida de apremio, ya que si bien cuenta con una amplia gama de instrumentos legales para lograrlo y no solamente la multa, ello no implica que pueda imponer un medio restrictivo de la libertad de las personas y que, además, fue excluido por el propio legislador en la regulación del juicio burocrático. Así, acorde con el principio de legalidad y con el artículo 17, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las leyes son las que establecerán los medios para lograr la plena ejecución de las resoluciones, por lo que las medidas de apremio a las que puede acudir el Tribunal aludido deben estar contenidas en una ley en sentido formal y material; máxime que su imposición implica la afectación de otros derechos fundamentales del contumaz, entre ellos, su libertad personal. Aunado a lo anterior, la propia Segunda Sala en la jurisprudencia 2a./J. 43/2003 (**), dispuso que el artículo 731 de la Ley Federal del Trabajo no es de aplicación supletoria a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado respecto de la aplicación de las medidas de apremio que señala, entre las cuales se encuentra el arresto administrativo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2013962-3a256dd7/arresto-administrativo-como-medida-de-apremio-el-tribunal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 679/2016. Miguel Ángel Mancera Espinosa. 7 de diciembre de 2016. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas y Alberto Pérez Dayán. Ausente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretario: Héctor Orduña Sosa. ________________Nota: (*) La tesis de jurisprudencia 2a./J. 133/2008 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVIII, septiembre de 2008, página 227, con el rubro: "LAUDOS. ADEMÁS DE LA IMPOSICIÓN DE LA MULTA A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 148 DE LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, EL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE CUENTA CON UNA AMPLIA GAMA DE INSTRUMENTOS LEGALES PARA LOGRAR SU EJECUCIÓN."(**) La tesis de jurisprudencia 2a./J. 43/2003 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVII, junio de 2003, página 206, con el rubro: "MEDIOS DE APREMIO. EL ARTÍCULO 731 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, NO ES DE APLICACIÓN SUPLETORIA PARA QUE EL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE HAGA CUMPLIR SUS DETERMINACIONES, AL EXISTIR EN LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DISPOSICIÓN EXPRESA EN ESE SENTIDO."

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