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ARRESTO COMO MEDIDA DE APREMIO. EL ARTICULO 731 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO NO VIOLA EL ARTICULO 17 DE LA CONSTITUCION FEDERAL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 232070 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 205-216, Primera Parte; Pág. 22

Al disponer el artículo 731 de la Ley Federal del Trabajo que los presidentes de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, los de las Juntas Especiales y los auxiliares podrán emplear, entre otros medios de apremio, el arresto hasta por treinta y seis horas para que las personas concurran a las audiencias en las que su presencia es indispensable, o para asegurar el cumplimiento de sus resoluciones, no viola el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en cuanto establece como garantía que nadie puede ser aprisionado por deudas de carácter puramente civil, en concordancia con el principio jurídico de que solamente un hecho reputado por la ley como delito puede ser considerado como tal y, en consecuencia, susceptible de sancionarse penalmente, pues si bien es cierto que aquella disposición faculta a las autoridades jurisdiccionales laborales para ordenar la privación de la libertad hasta por 36 horas, igualmente cierto resulta que dicho acto no es una pena, sino un medio de apremio que tiene por objeto compeler al litigante desobediente al cumplimiento de sus mandatos, además de que precisamente por la indicada naturaleza, tampoco puede aceptarse que dicha medida provenga de una deuda de carácter civil.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/232070-5bb541c4/arresto-como-medida-de-apremio-el-articulo-731 · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 5667/85. Gerardo Rodríguez Adame. 19 de agosto de 1986. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: José Luis Rodríguez Santillán. Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Primera Parte, Pleno, tesis 7, página 26, bajo el rubro "ARRESTO. COMO MEDIDA DE APREMIO, NO TIENE CARACTER PENAL.".

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